CARREFOUR CONDENADA POR VULNERACION DE UN DERECHO FUNDAMENTAL
El contenido de la demanda, en esta ocasión, se refería a la materia recogida en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. El apartado D del mencionado artículo contempla diversos supuestos que dan derecho a tres días de permiso retribuido, entre ellos, la situación dada por la enfermedad grave diagnosticada por facultativo de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Pues bien, CARREFOUR, en aras a evitar la ausencia de trabajadores de sus puestos de trabajo bajo cualquier pretexto, dificultaba la concesión de este derecho no limitándose a exigir al trabajador en cuestión un parte médico en que se indicara tan solo que la enfermedad a la que se aludía revestía gravedad, sino que, adentrándose en la intimidad del paciente, y por extensión, en la del trabajador pariente de aquel, exigía en el parte médico datos adicionales relacionados con la enfermedad padecida. Tal era el caso que muchos trabajadores de la empresa no ejercían su derecho a esa licencia retribuida para proteger la intimidad del enfermo.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima que se ha acreditado y probado esa práctica ejercida de forma habitual por la empresa y falla a favor de las organizaciones sindicales de clase que instamos la demanda.
SENTENCIA INTEGRA:
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