Tras más de un año sin participar en la vida del Comité Intercentros, ni en el Comité Europeo del Grupo Carrefour por parte de las organizaciones sindicales UGT y CCOO, como consecuencia de la actitud de la empresa, que ha puesto en peligro la libre elección de los trabajadores y trabajadoras en los procesos electorales, y postelectorales, el pasado día 12 de enero se lograba plasmar en un documento conjunto de ambas organizaciones sindicales y la dirección de Carrefour, un Protocolo de actuación que tiene como base, el respeto a la neutralidad por parte de la empresa en los procesos electorales.
Dicho protocolo contiene, partiendo del reconocimiento de la representación de ambas organizaciones, una serie de compromisos encaminados a garantizar que los procesos electorales que se desarrollen en el seno de la empresa, deben estar sustentados en la más absoluta de las neutralidades por parte de la dirección de la misma, así como su compromiso para garantizar que todas las opciones sindicales puedan concurrir en idénticas condiciones a los mismos.
Para dar cumplimiento a estos compromisos, se deja plasmado en el documento suscrito el comportamiento de la empresa, con relación a la dinámica electoral, garantías hacia las mesas electorales y su imparcialidad, al igual que la exigencia hacia los que concurran a dichos procesos, de respeto y libre participación.
Dentro también del mismo Protocolo, viene recogida la apuesta que hace la dirección de la empresa por la diversidad y la existencia de canales de comunicación, tan necesarios en la vida diaria de los centros, proclamando así su voluntad de Dialogo Social con ambas centrales sindicales.
En este sentido se toma el acuerdo de proceder a constituir una comisión conformada por ambas organizaciones sindicales y la dirección de la empresa, que tendrá como objetivo esencial velar por el cumplimiento de estos compromisos y la normalización en las relaciones laborales.
Desde UGT y CCOO hemos considerado que la propuesta de cambio de actitud de la dirección de Carrefour supone un buen síntoma para el mejor ejercicio de la libertad sindical y con ello la garantía de una más eficaz defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras de la empresa.
Así dicho Acuerdo, está condicionado al estricto cumplimiento de los compromisos adquiridos en el mismo.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN:
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