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ENHORABUENA A LOS COMPAÑEROS/AS DE COMFIA POR EL DOCUMENTO.
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CCOO
y UGT esperan la respuesta del Gobierno para negociar los cambios en la
reforma laboral
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Los sindicatos reiteran que la prioridad
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| Comunicado de JpD ante la Reforma Laboral. |
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Jueces para la Democracia considera que el contenido del Real
Decreto Ley 3/2.012, de medias urgentes para la reforma del mercado laboral
constituye uno de los mayores ataques al derecho del trabajo y a las
instituciones laborales a partir de la aprobación del Estatuto de los
Trabajadores y materializa una reforma ofensiva, regresiva, reaccionaria y
profundamente injusta.
Se adopta de nuevo a través de Real Decreto Ley, sin previa
negociación con los agentes sociales, sobre la base de una urgencia que no es
posible relacionar con unos objetivos a los que no puede hacer frente, y que se
utilizan para atacar a la esencia misma del derecho del trabajo, intentando
despojarle del carácter tuitivo y compensador del tradicional desequilibrio
entre las partes de la relación de trabajo.
La norma, en mayor medida que sus antecesoras, otorga a los
empresarios la facultad de disposición cuasi absoluta de la prestación laboral y
modifica las recientes atribuciones competenciales en materia de extinción
contractual.
El nuevo “contrato indefinido de apoyo a los emprendedores”
desvirtúa la propia finalidad del período de prueba, al fijarlo en un año de
duración, reconvirtiéndolo en un contrato a término.
La reforma refuerza el poder unilateral del empresario para
modificar cambios de puesto de trabajo, distribución de jornada y movilidad
geográfica; modifica el contenido de los acuerdos que se establecieron en los
pactos individuales y colectivos (salario, jornada...) lo que puede provocar la
sangrante opción de muchos trabajadores entre ver reducida su retribución y la
protección social futura o engrosar la estadística de desempleados, sin garantía
de recuperación de las condiciones de aquella transacción si posteriormente el
empleador decide extinguir contratos tras nueve meses de disminución de ingresos
o ventas.
Nuestra obligación como jueces garantes de los derechos fundamentales de los trabajadores es continuar aplicando las leyes laborales conforme a los principios y valores constitucionales, poniendo freno a los posibles abusos que tan amplias posibilidades de disposición del contrato de trabajo que se otorgan al empresario.
Seguiremos sin duda en esa línea, obviando
las muestras de desconfianza del legislador materializadas en las reformas
introducidas a la ley procesal, aún desde la insostenible carga de trabajo que
estamos soportando.
16 de febrero de 2012
El Secretariado de JpD
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Sin embargo, ahora se añade que «los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas». Esto para López supone que la actual reforma es una incitación a que los convenios regulen el disfrute de esos derechos en función de los criterios empresariales.
La parte social argumentó que el Convenio Estatal,
garantiza que no haya competencia desleal entre las empresas de bingos, y que
además evita, que puedan darse desigualdades en las condiciones laborales
de trabajadores y trabajadoras en las distintas
empresas del sector. También se recordó
que el Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva, firmado
recientemente por las organizaciones empresariales, CCOO y UGT, tiene aspectos
que pueden adaptarse en este Convenio.
Este número de jornadas laborales excede en 53 días los 365 del año natural, de forma que la mujer tendría que trabajar hasta el 22 de febrero del año siguiente para alcanzar el salario de un hombre. Por dicho motivo, en noviembre de 2008 el Parlamento Europeo designó el 22 de febrero Día Europeo de la Igualdad Salarial, que desde entonces se celebra en toda la UE.