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14 mayo 2014

Permiso Retribuido Elecciones Europeas 25 de Mayo

Permiso Retribuido para Acudir a Votar en las Elecciones Europeas del 25 de Mayo



  • Electores:
El horario de apertura de las mesas electorales es de 9 a 20 h. En función del horario y la jornada de cada trabajador y según la siguiente tabla le corresponden las siguientes horas de permiso retribuido:
1. Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.
3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.
4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.
Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, la duración de los permisos señalados anteriormente se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores disponen del permiso para acudir a votar (es decir, la empresa decide si es al principio o al final de la jornada). Pedid el justificante en la mesa electoral como que habéis votado.
LA EMPRESA NO PUEDE OBLIGAROS A VOTAR FUERA DE VUESTRA JORNADA LABORAL.
  • Miembros de Mesa, Interventores y Apoderados:
En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

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