Así, hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica;
entre cinco días y 30 días de baja, el parte se emitirá cada 14;
entre 31 y 60 días de baja, los partes se emitiráncada 28 y,
finalmente, en procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.
En cuanto a la gestión de las bajas laborales, la principal novedad es que los médicos de las mutuas podrán hacer propuestas de alta que resolverán los servicios públicos de salud en cinco días y, en caso de silencio o desacuerdo, los médicos de la inspección del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberán pronunciarse en un plazo máximo de cuatro días.
Las mutuas podrán controlar las bajas laborales desde el primer día, y no desde el 16 como en la actualidad.
No obstante, el texto aprobado hoy establece un régimen transitorio en cuanto a estos plazos de contestación durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del texto, a la espera de que la futura Ley de Mutuas culmine su tramitación parlamentaria. Durante este proceso, el plazo que tendrán los médicos para contestar a la propuesta del facultativo de la mutua será de 11 días y el INSS de otros ocho si no hay acuerdo.
Fuente cinco dias
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