La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia (DOG de 28 de diciembre), determina en su artículo 5 que los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, ocho al año. El tiempo máximo entre apertura y cierre en domingos y días festivos autorizados será de doce horas.
La CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA en la ORDEN de 6 de octubre de 2011 establece los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2012
Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en Galicia con un horario máximo de de 12 horas diarias durante el año 2012 son:
8 de enero
5 de abril
1 de julio
2 de diciembre
8 de diciembre
16 de diciembre
23 de diciembre
30 de diciembre
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