Firmado con Acuerdo el procedimiento de despido colectivo de NH Hoteles.
- Se abre un plazo de 10 días para apuntarse a las bajas voluntarias
- El 83% de despidos afectará a limpiadoras, camareras y mantenimiento
Con el voto favorable del 63,1% del conjunto de la representación de los trabajadores de los hoteles afectados por el despido colectivo se ha ratificado el contenido del mismo. Este ha sido el resultado de la reunión mantenida por el conjunto de la representación sindical de los hoteles NH afectados por el expediente presentado por la empresa y tras el proceso de negociación que se iniciaba el pasado día 15 de marzo, y que según contenía el documento inicial de la empresa, basado en razones económicas, organizativas y productivas, conforme contenía la memoria y el informe técnico entregado al conjunto de la representación sindical, la empresa pretendía la extinción de 646 puestos de trabajo y afectando a 36 centros de trabajo entre hoteles y oficinas centrales.
Como hemos venido informando durante el proceso de negociación, hay que destacar la activa participación del conjunto de los trabajadores y trabajadoras en este duro proceso, con la celebración de concentraciones en las puertas de los hoteles y la convocatoria de una huelga en el conjunto de la cadena hotelera. Implicación y participación que han hecho posible lograr finalmente un acuerdo que si bien no satisface en su totalidad nuestras pretensiones, si ha permitido reducir de manera sustancial el impacto de las pretensiones iniciales de la empresa y con ello lograr el mantenimiento del empleo.
En este sentido el acuerdo alcanzado supone en primer lugar reducir el numero de extinciones de contratos de los inicialmente pretendidos por la empresa (646) a 410, numero que podría verse reducido mediante las adscripciones voluntarias que ha previsto el acuerdo.
Así, el acuerdo contempla un periodo de diez días, que finaliza el próximo 17 de abril, para que puedan cursarse las adhesiones voluntarias y que serán visadas por la Comisión de seguimiento constituida en el seno del acuerdo, y que podría facilitar que aquellos puestos de trabajo que la empresa pretende eliminar pudieran verse minorados por voluntarios.
Se fija una indemnización de 30 días de salario por año de servicio con el tope de 18 mensualidades, así mismo se acuerda que el salario a tener en cuenta a efectos de calculo de las indemnizaciones será el importe bruto de los conceptos salariales más las cantidades percibidas como salario variable, conforme a los criterios que contiene específicamente el acuerdo.
Se acuerda la obligación de la empresa de concertar el convenio especial con la tesorería de la seguridad social según determina la ley para todos los trabajadores afectados mayores de 55 años.
El acuerdo contempla medidas de recuperación del empleo que se vea afectado por las medidas de extinción, pudiendo ser estas por la vía de recolocación directa en otros centros de la cadena hotelera, en este sentido la empresa queda comprometida a poner en conocimiento de la Comisión de seguimiento y de los representates sindicales los puestos, y condiciones económicas y la descripción funcional de los puestos ofertados, teniendo esta medida una prolongación hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo las partes acordar su prolongación.
Igualmente el acuerdo estable un mecanismo de recolocación indirecta al que podrán acceder todos los afectados por las medidas de extinción y participar en el proceso de selección en empresas del sector y proveedores, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Los que accedan a la recolocación percibirán una indemnización de 25 días de salario por año de servicio con un tope de 15 mensualidades.
- la recolocación será con contrato indefinido, sin periodo de prueba y con la Ia misma jornada que tuviera antes de la extinción.
- la empresa garantiza un numero mínimo de ofertas de contratación del 90% de los afectados.
- los trabajadores afectados por la extinción tienen la posibilidad de solicitar acceder de manera voluntaria a estos puestos de trabajo de acuerdo con lo criterios y plazos contenidos en el acuerdo.
- una vez contratado por la nueva empresa y si el trabajador se viera afectado por un despido calificado de improcedente, antes de que transcurran doce meses desde su contratación, este percibirá de NH Hoteles la diferencia de indemnización inicial (25 días ) y la indemnización prevista de 30 días con el tope de 18 mensualidades.
- tanto las medidas de recolocación directa como indirecta restaran de la cifra de afectados por las extinciones totales (410).
La empresa queda comprometida a informar a la Comisión de seguimiento de la identificación de las empresas que participaran en el proceso de nuevas contrataciones, así como de las solicitudes que se efectúen y de las que sean atendidas.
Así mismo la empresa queda comprometida a verificar que tales empresas se encuentran al corriente en el pago de las cuotas a la seguridad social, todo ello sin perjuicio de la capacidad de vigilancia que la ley determina para los comités de empresa.
Las medidas de subcontratación de servicios que contiene el acuerdo se fijan como excepcionales y extraordinarias y tienen una aplicación limitada y acotada a los centros de trabajo que se identifican el el mismo (20 hoteles). Comprometiendose la empresa a no subcontratar el departamento de pisos en ninguna de las empresas del grupo NH Hoteles, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales y objetivas y que fueran de tal envergadura que la medida fueran imprescindible para garantizar la viabilidad de la propia empresa.
Así mismo se excluye de la aplicación de las medidas extintivas a los dos miembros de matrimonio o pareja de hecho, así como afectar a mas de un miembro de la misma familia que acrediten convivencia. Tampoco resultaran afectados los trabajadores en situación de jubilación parcial ni los relevistas. También quedan excluidos de ser afectados los trabajadores con hijos discapacitados. En este sentido se mandata a la Comisión de seguimiento para que pueda analizar otros supuestos excepcionales que pudieran quedar excluidos de las medidas extintivas.
Estas son las medidas mas resaltables del acuerdo, que como os decíamos inicialmente, ha sido avalado por una inmensa mayoría de la representación de los trabajadores en un acto que se iniciaba a las 16 horas del día 10 de abril y que finalmente concluía pasadas las 22 horas con la votación secreta y verificada por notario y con la firma del mismo.
Un acuerdo que ha supuesto una rebaja sustancial de las iniciales pretensiones de la empresa y una mejora de las indemnizaciones que pretendía la misma.
También hay que destacar las medidas de recolocación directa e indirecta que si bien no pueden garantizar todos los puestos de trabajo que se ven afectados por la extinción, evidentemente paliaran sus efectos y permitirán seguir manteniendo el empleo en un alto porcentaje.
Desde el conjunto de la representación sindical hacemos una valoración positiva del acuerdo alcanzado que si bien no colma todas nuestras pretensiones y expectativas pero es indudable que nos ha permitido evitar las desmedidas pretensiones que la empresa había anunciado en el inicio de la negociación.
Por ello desde aquí queremos agradecer el esfuerzo que el conjunto de representantes sindicales y de todos los que han participado en este proceso, porque gracias a su empeño, su implicación tanto en la mesa negociadora como en todos los procesos de movilización desarrollados han conseguido una acuerdo que garantiza el empleo y a la vez contiene medidas que paliaran los efectos negativos que todo proceso como este conlleva.
En este sentido el acuerdo alcanzado supone en primer lugar reducir el numero de extinciones de contratos de los inicialmente pretendidos por la empresa (646) a 410, numero que podría verse reducido mediante las adscripciones voluntarias que ha previsto el acuerdo.
Así, el acuerdo contempla un periodo de diez días, que finaliza el próximo 17 de abril, para que puedan cursarse las adhesiones voluntarias y que serán visadas por la Comisión de seguimiento constituida en el seno del acuerdo, y que podría facilitar que aquellos puestos de trabajo que la empresa pretende eliminar pudieran verse minorados por voluntarios.
Se fija una indemnización de 30 días de salario por año de servicio con el tope de 18 mensualidades, así mismo se acuerda que el salario a tener en cuenta a efectos de calculo de las indemnizaciones será el importe bruto de los conceptos salariales más las cantidades percibidas como salario variable, conforme a los criterios que contiene específicamente el acuerdo.
Se acuerda la obligación de la empresa de concertar el convenio especial con la tesorería de la seguridad social según determina la ley para todos los trabajadores afectados mayores de 55 años.
El acuerdo contempla medidas de recuperación del empleo que se vea afectado por las medidas de extinción, pudiendo ser estas por la vía de recolocación directa en otros centros de la cadena hotelera, en este sentido la empresa queda comprometida a poner en conocimiento de la Comisión de seguimiento y de los representates sindicales los puestos, y condiciones económicas y la descripción funcional de los puestos ofertados, teniendo esta medida una prolongación hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo las partes acordar su prolongación.
Igualmente el acuerdo estable un mecanismo de recolocación indirecta al que podrán acceder todos los afectados por las medidas de extinción y participar en el proceso de selección en empresas del sector y proveedores, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Los que accedan a la recolocación percibirán una indemnización de 25 días de salario por año de servicio con un tope de 15 mensualidades.
- la recolocación será con contrato indefinido, sin periodo de prueba y con la Ia misma jornada que tuviera antes de la extinción.
- la empresa garantiza un numero mínimo de ofertas de contratación del 90% de los afectados.
- los trabajadores afectados por la extinción tienen la posibilidad de solicitar acceder de manera voluntaria a estos puestos de trabajo de acuerdo con lo criterios y plazos contenidos en el acuerdo.
- una vez contratado por la nueva empresa y si el trabajador se viera afectado por un despido calificado de improcedente, antes de que transcurran doce meses desde su contratación, este percibirá de NH Hoteles la diferencia de indemnización inicial (25 días ) y la indemnización prevista de 30 días con el tope de 18 mensualidades.
- tanto las medidas de recolocación directa como indirecta restaran de la cifra de afectados por las extinciones totales (410).
La empresa queda comprometida a informar a la Comisión de seguimiento de la identificación de las empresas que participaran en el proceso de nuevas contrataciones, así como de las solicitudes que se efectúen y de las que sean atendidas.
Así mismo la empresa queda comprometida a verificar que tales empresas se encuentran al corriente en el pago de las cuotas a la seguridad social, todo ello sin perjuicio de la capacidad de vigilancia que la ley determina para los comités de empresa.
Las medidas de subcontratación de servicios que contiene el acuerdo se fijan como excepcionales y extraordinarias y tienen una aplicación limitada y acotada a los centros de trabajo que se identifican el el mismo (20 hoteles). Comprometiendose la empresa a no subcontratar el departamento de pisos en ninguna de las empresas del grupo NH Hoteles, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales y objetivas y que fueran de tal envergadura que la medida fueran imprescindible para garantizar la viabilidad de la propia empresa.
Así mismo se excluye de la aplicación de las medidas extintivas a los dos miembros de matrimonio o pareja de hecho, así como afectar a mas de un miembro de la misma familia que acrediten convivencia. Tampoco resultaran afectados los trabajadores en situación de jubilación parcial ni los relevistas. También quedan excluidos de ser afectados los trabajadores con hijos discapacitados. En este sentido se mandata a la Comisión de seguimiento para que pueda analizar otros supuestos excepcionales que pudieran quedar excluidos de las medidas extintivas.
Estas son las medidas mas resaltables del acuerdo, que como os decíamos inicialmente, ha sido avalado por una inmensa mayoría de la representación de los trabajadores en un acto que se iniciaba a las 16 horas del día 10 de abril y que finalmente concluía pasadas las 22 horas con la votación secreta y verificada por notario y con la firma del mismo.
Un acuerdo que ha supuesto una rebaja sustancial de las iniciales pretensiones de la empresa y una mejora de las indemnizaciones que pretendía la misma.
También hay que destacar las medidas de recolocación directa e indirecta que si bien no pueden garantizar todos los puestos de trabajo que se ven afectados por la extinción, evidentemente paliaran sus efectos y permitirán seguir manteniendo el empleo en un alto porcentaje.
Desde el conjunto de la representación sindical hacemos una valoración positiva del acuerdo alcanzado que si bien no colma todas nuestras pretensiones y expectativas pero es indudable que nos ha permitido evitar las desmedidas pretensiones que la empresa había anunciado en el inicio de la negociación.
Por ello desde aquí queremos agradecer el esfuerzo que el conjunto de representantes sindicales y de todos los que han participado en este proceso, porque gracias a su empeño, su implicación tanto en la mesa negociadora como en todos los procesos de movilización desarrollados han conseguido una acuerdo que garantiza el empleo y a la vez contiene medidas que paliaran los efectos negativos que todo proceso como este conlleva.
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