Fecoht Informa

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14 noviembre 2011

PERMISOS RETRIBUIDOS PARA ELECCIONES 20 N



Artículo 2. Permisos retribuidos para los trabajadores que sean electores.

1. Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo no coincida con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

2. Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de dos horas.

3. Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de tres horas.

4. Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de cuatro horas.

5. Los trabajadores por cuenta ajena cuya prestación de trabajo deba realizarse el día de las elecciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho al sufragio, se adoptarán las medidas necesarias para que los trabajadores dispongan, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE nº 147, de 20.06.1985), así como la remisión del voto por correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

6. Los trabajadores por cuenta ajena contratados a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, el permiso retribuido señalado en los apartados anteriores se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

7. Corresponde al empresario la determinación del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, en base a la organización del trabajo.
Artículo 3. Permisos retribuidos para los trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de mesas electorales, Interventores o Apoderados.
1. Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
2. Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Apoderados tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

3. Si alguno de los trabajadores comprendidos en los apartados anteriores de este artículo hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Artículo 4. Retribución de los trabajadores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, contempladas en la presente Resolución no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente

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