Fecoht Informa

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17 enero 2013

Convenio Colectivo Grupo Champión 2013


PLATAFORMA CONJUNTA CONVENIO 2013

 

Entregada a la empresa en la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio del día 14 de enero de 2013, que es la base de nuestra negociación del Convenio.

 

Vigencia 2 años, 2013 y 2014.

 

Disminución de los periodos de prueba.

 

El contrato formativo, solo para los Grupo III Especialistas y Grupo II Técnicos y Gestores  y para las secciones de frescos, el salario para el primer año será del 90 % de su Grupo Profesional y a partir del primer año será del 100 % de su Grupo Profesional.

 

Los trabajadores contratados en el Grupo IV que presten sus Servicios en el mostrador de venta asistida o en cualquier puesto de las secciones de frescos, tras seis meses de prestación de servicios, ascenderán al Grupo III de Profesionales.

 

En los ascensos y promociones, será obligatorio que previo a la promoción, se informa a través de los tablones de anuncios de los centros de trabajo, que exista la misma, para que todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa puedan tener acceso al ascenso o la promoción.

 

ü  Jornada laboral de 5 días semanales.

ü  Los trabajadores/as disfrutarán de 2 días libres continuados y rotativos a la semana.

ü  Todos los trabajadores de jornada completa, 2 días libres al año, que obligatoriamente se disfrutaran unidos a las vacaciones.

ü  Los trabajadores a tiempo parcial, optaran por los 2 días libres o por mantener su jornada laboral.

ü  Calendarios semestrales.

ü  Reloj de fichar en todos los centros.

ü  Domingos/festivos de trabajo el 60 % de los autorizados.

ü  Abono de domingos/festivos:

ü  250 € por 10 domingos/festivos autorizados.

ü  3,33 € por hora trabajada en domingo o festivo.

ü  Por cada domingos/festivo trabajado hay un día compensatorio de descanso, que se disfrutará a la semana siguiente de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

ü  Supresión de la bolsa de horas.

 

Vacaciones, serán de 31 naturales:

ü  21 días naturales obligatorios de junio a septiembre.

ü  10 días naturales el resto del año, sin periodos de exclusión.

ü  Los 2 días de Convenio se unirán a las vacaciones.

ü  Los turnos se establecen de común acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

ü  Bolsa de vacaciones de 20 € por día fuera del periodo estival.

ü  Disfrute de vacaciones en todos los casos de IT.

 

Horas extras con el 50 % de recargo y las realizadas en domingos/festivos tienen un 150% de recargo sobre el valor de la hora ordinaria.

Inventarios: Se abonaran las horas con un 50 % de recargo.

 

Salarios, incremento del IPC previsto cada uno de los años de vigencia del Convenio, con revisión a IPC real, sobre las tablas salariales de 2010 12.100 € anuales, 1.008,333 mensuales (12 pagas). El incremento se aplicará sobre el salario base y el complemento salario base.

 

La reducción de jornada por guarda legal ampliable hasta los 12 años con los mismos derechos que hasta los 8 años.

 

La reducción de jornada por guarda legal, si se solicita no tendrá obligación de trabajar en los inventarios ni en los domingos/festivos de apertura.

 

Reducción de jornada de trabajo, para el cuidado de hijos con enfermedad grave, durante su hospitalización y el posible tratamiento continuado de la enfermedad, con los mismos derechos y garantías que la Guarda Legal.

 

IT se cobra el 100 % en todos los casos de accidente o enfermedad profesional, en enfermedad común se cobrará a razón de la siguiente escala:

ü  Primera y segunda baja el 100 % anualmente.

ü  Tercera baja se cobra el 95 % anualmente.

ü  Cuarta baja y sucesivas se cobra el 90 % anualmente.

 

Licencias:

 

ü  Por el tiempo preciso para asistir a consultorio médico dentro de la jornada laboral, presentando justificante. Se entenderá por facultativo aquel que, hallándose  habilitado al efecto, preste sus servicios tanto en la medicina pública como en la privada.

ü  15 horas para acompañar a los hijos al médico hasta los 14 años e hijos con discapacidad sin límite de edad; así como a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad o personas dependientes que convivan con el trabajador o la trabajadora. Una vez agotado el tiempo del supuesto anterior, se seguirá manteniendo el derecho a disfrutar las horas necesarias para estos supuestos, las cuales deberán ser recuperadas. 

ü  Hasta 5 días naturales por necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora, sin justificación.

ü  En los casos de hospitalización y/o hospitalización domiciliaria y enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad, se podrá disfrutar del permiso retribuido de manera continua o discontinua a opción de trabajador.

 

Seguro de vida 30.000 €.

 

Uniformidad 2 completos al año y dos completo al menos de reposición anualmente.

 

Dietas: 38 € la dieta completa y 19 € la media dieta.

 

Constitución del Comité Intercentros de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Incentivos sobre la venta y en función de la misma, para todos los trabajadores por centro de trabajo, mejorando el actual sistema que se está aplicando en la empresa.

 

Empleo: Mantenimiento y estabilidad en el empleo actual, así mismo, se  tenderá a crear empleo en las nuevas aperturas y aumentándolo en los centros de trabajo actuales. Compromiso de empleo de 82/18 fijo/temporal, suprimiendo en cómputo las nuevas aperturas solo durante el primer año, e informando al Comité Intercentros y a la representación legal de los trabajadores de sus respectivos centros de trabajo, al menos semestralmente.


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