Fecoht Informa

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03 septiembre 2010

Firmado el Convenio de comercio detallistas textil en Pontevedra



El 1 de Septiembre se ha firmado este convenio, hemos tenido que esperar un año y ocho meses de retraso y convocar una jornada de huelga en el seector el día 1 de Julio, coincidiendo con el primer día de rebajas, para que “por fin” el Convenio Colectivo de Comercio Textil de Pontevedra sea ya una realidad.


El convenio ha sido firmado por los sindicatos UGT y CCOO.


Finalmente se ha alcanzado un buen acuerdo consiguiendo un convenio por encima de la media del sector de comercio y cuyas principales características son:


• Tendrá una duración de tres años (2009-2011) y un incremento salarial del 2%, 2,5% y 2,75% respectivamente. Actuará una revisión salarial en el 2010 si el IPC supera el 2,5% y en el 2011 si el IPC supera el 1,8%, siempre con carácter retroactivo.


• En jornadas continuadas de 5 o más horas se establecerá un descanso de 20 minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo.


• El trabajo en Domingos y festivos será voluntario para el trabajador, la jornada no superará las 7 horas. Cuando la realización de estas horas supere la jornada pactada de 40 horas semanales, estas horas serán extraordinarias y se compensarán con tiempo de descanso a razón de 1,75 horas por cada hora realizada. Sólo serán remuneradas cuando el trabajador lo solicite.


• Se aumenta la cuantía de la póliza de seguros a 14.000€.


• Se amplía el permiso de lactancia de 9 a 12 meses de edad del menor y, a voluntad del trabajador, se podrá acumular este permiso en 20 días.


• La reducción de jornada por guarda legal de un menor se podrá solicitar hasta los 10 años del menor.


• Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán jornada continuada y tendrán preferencia para optar a las vacantes que haya para jornada completa.


• Las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 75%.


• Las horas realizadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana serán abonadas con un recargo del 100% sobre la hora ordinaria.


• Se establece una bolsa de vacaciones de 150€ para aquellos trabajadores que voluntariamente y de acuerdo con la empresa disfrute sus vacaciones fuera del período comprendido entre los meses de Abril a Octubre.


• La categoría de Profesional de oficio de 3ª desaparecerá y todo el personal contratado con esa categoría pasará a la categoría de Profesional de oficio de 2ª equiparándose a su salario.


• Se pasara de Dependiente a Dependiente mayor a todos aquellos trabajadores que cumplan o hayan cumplido una antigüedad mínima de tres años a la firma del convenio.


• El Auxiliar de caja desaparece y se crea una nueva categoría, Cajero/a, equiparándose el salario al del dependiente.


• Los dos inventarios que se hacen al año deberán realizarse dentro de la jornada habitual del trabajador.


Desde Comisiones Obreras, valoramos muy positivamente la firma de este convenio tan esperado por todas y todos, y como siempres estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o duda que podáis tener.

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