09-08-2010. El día 29 de Septiembre, trabajadores y trabajadoras de España estamos convocados a participar en la Huelga General. CCOO está dando a conocer -a través de asambleas de delegados y delegadas, en reuniones de cuadros sindicales, de secciones sindicales, así como en los propios centros de trabajo- cuáles son las razones que han llevado a convocar dicha movilización.
La razón principal no es otra que el giro radical, antisocial y antieconómico que se ha producido en las políticas llevadas a cabo por el Gobierno, sucumbiendo a las presiones de los "mercados" y a las directrices de la Unión Europea, donde hay que recordar que la mayoría del Parlamento Europeo es conservadora. Este giro queda reflejado en las diferentes medidas que el Ejecutivo ha ido adoptando desde principios de año hasta la actualidad, entre las que destacan: El plan de austeridad, de 29 de enero, que produjo un recorte de 50.000 millones de euros sobre los recientemente aprobados Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y anunciaba, además, la propuesta de alargar la edad de jubilación (de 65 a 67 años) y la de suprimir el periodo transitorio para adaptar el régimen de jubilación parcial o ajustar el periodo de carencia hasta 15 años para tener derecho a pensión.
Por su parte, el plan de ajuste, de 12 de mayo, supone un recorte de 15.000 millones adicionales para 2010 y 2011 y ha implicado la rebaja de los salarios del funcionariado, congelar las pensiones, suprimir la retroactividad en materia de dependencia, reducir la inversión pública, etc…A esas medidas, injustas y desequilibradas, se les suma el decreto de reforma laboral, realizado al dictado de la CEOE y sus asesores, y cuya consecuencia es la pérdida de derechos de trabajadores y trabajadoras, tanto del personal eventual como de quienes cuentan con empleo indefinido. Es una reforma que carece de sinceridad porque no correlaciona lo que manifiesta en la exposición de motivos con su contenido.
En materia de contratación, se mantienen las razones que determinan el desproporcionadonúmero de contratos temporales y no sirve para reducir la temporalidad injustificada (ya que omiteactuar sobre el contrato fijo discontinuo, el contrato a tiempo parcial y el contrato de obra o servicio); además, pone en peligro de extinción el contrato ordinario (a través de la generalización del contrato de fomento de empleo). Tampoco sirve para eliminar la precariedad porque ni corrige el abuso en las subcontratas ni el abuso en el encadenamiento de contratos (ya que no actúa, entre otros, sobre la rotación de personas en un mismo puesto de trabajo). El decreto no adopta medidas de sanción para este supuesto de fraude de ley.En materia de despido, se amplían las causas para despedir, se justifica el despido como simple medida de "mejora" de la empresa, a juicio del empresariado, aunque ni siquiera existan perdidas económicas.
Con la ampliación de las causas técnicas, organizativas o productivas se da cobertura al despido de trabajadores y trabajadoras fijos para sustituirlos por empresas contratistas o falsos autónomos. Se introduce el llamado despido preventivo, basta que la empresa manifieste que con los despidos lo que se quiere evitar son problemas futuros. Se limita la tutela administrativa y judicial, suprimiendo reglas como que el despido esté debidamente justificado y pruebe documentalmente las razones. Sólo exige que sea "mínimamente razonable", con lo cual se facilita que el despido sea un acto arbitrario del empresariado. Se facilita el despido expres por causas objetivas para eliminar los salarios de tramitación y además los despidos pasan a estar subvencionados con recursos públicos.
La consecuencia inmediata de esta decisión es la perdida de la estabilidad en el empleo que afecta a trabajadoras y trabajadores fijos de las empresas y además conlleva una reducción sustancial de la indemnizaciónpor cese.En relación a la negociación colectiva se altera el sistema de derechos laborales, establecidos tanto en los convenios sectoriales como en los pactos y acuerdos de empresa. En cuanto al descuelgue salarial se amplia, también, la capacidad del acuerdo de empresa para fijar un salario inferior al establecido en el convenio sectorial. Se reconoce que los pactos o acuerdos de empresa pueden ser modificados unilateralmente por el empresariado y afecta a todos los pactos y acuerdos, estatutarios o extraestatutarios, aunque se negocien con la mayoría sindical.
En cuanto al empleo público, en el decreto se adoptan dos medidas: una, pone en tela de juicio el derecho a la estabilidad en el empleo del funcionariado sujeto a contrato fijo; y, otra, puede conculcar los derechos constitucionales en el acceso al empleo público (como es el uso de Empresas de Trabajo Temporal (ETT ) para cubrir bolsas de empleo, sin someterse a las garantías constitucionales de igualdad, mérito y publicidad).Los elementos abordados sólo son una muestra del alcance del decreto de reforma laboral; una reforma que por sí sola ya contiene elementos suficientes en el recorte de derechos y garantías de trabajadores y trabajadoras, sea cual sea su situación (eventuales-temporales, interinos de las administraciones públicas y personal fijo o indefinido, tanto del sector público como del sector privado). Sólo esta reforma es motivo más que suficiente para convocar la Huelga General del 29 S, una respuesta proporcional a las decisiones que ha adoptado el Gobierno.Pero además toda Europa está sufriendo un contraataque neo-liberal dirigido a vaciar el Estado de Bienestar y terminar con el modelo social europeo.
Por eso, la Huelga General también se enmarca en este contexto europeo, donde el movimiento sindical, el sindicalismo de clase y confederal, es la última barrera contra este ataque de los "mercados" a la democracia.El 9 de septiembre llenaremos el Palacio de Vista Alegre (Madrid), en un gran acto sindical y el 29 de Septiembre todos y todas a la Huelga General.
Paloma López
secretaria confederal de Empleo de Comisiones Obreras
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