Fecoht Informa

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07 marzo 2013

Convenio Eroski Supermercados Nuevo escenario

NUEVO ESCENARIO EN LA MESA DEL GRUPO SUPERMERCADOS EROSKI

En la reunión mantenida en el día de hoy en la mesa negociadora del Grupo supermercados de Eroski, y como ya os habíamos informado pendiente de una solución a la difícil situación que el conjunto del grupo está atravesando, no ha sido posible lograr un final acordado.

Si bien se ha puesto de manifiesto la clara voluntad de las partes por encontrar una solución que en el ámbito del acuerdo pudiera mitigar los efectos negativos que sobre los salarios y las condiciones pudiera tener en la actualidad y en el futuro en los trabajadores y trabajadoras.

En este sentido y como ya había anunciado la dirección de la empresa y como consecuencia de la urgencia por disponer de un mecanismo que les permita abordar de manera inmediata las dificultades que están atravesando, esta ha procedido a notificar de manera formal el inicio del periodo de consultas, en los términos que la actual normativa establece.

De tal manera que se abre un nuevo escenario, con la notificación de la solicitud de inaplicación de condiciones previstas en el vigente convenio colectivo, y que afectarían a: Grupos profesionales ( creación de un grupo de inicio), Jornada laboral ( fijación de la jornada laboral de 1.784 horas), horario de trabajo ( 15% de flexibilidad y aumento de la bolsa irregular), trabajo en domingos y festivos ( eliminar el pago por este concepto), estructura salarial ( congelación y no pago de la revisión del año 2012), y complemento de IT ( reducir los complementos existentes para estas situaciones).

Así mismo notifican el inicio de consultas para la modificación de condiciones en relación con la reducción de las tablas retributivas de supermercados y plataformas en un 6% a todos los grupos profesionales del convenio colectivo. Y eliminación de las diferencias salariales a quienes estén cobrando por encima de su salario de referencia, absorbiendo el 100% de la diferencia entre la retribución efectiva y la que corresponde al puesto que se está desempeñando con un tope del 45% sobre el salario bruto anual.
Planteamiento que en manifestaciones de la empresa dejaría sin efecto la propuesta final que había sobre la mesa el pasado 27 de febrero.

Ante este planteamiento desde el conjunto de la representación sindical hemos manifestado nuestro rechazo a tales pretensiones, y tras un receso y en evitación de las consecuencias que podrían suponer este nuevos escenario que nos planteaba la dirección de la empresa, hemos fijado de manera conjunta la posibilidad de mantener los contenidos de la propuesta final del 27 de febrero ( que a continuación transcribimos) vigente hasta el próximo día 13 de marzo, y someter a la valoración del conjunto de los trabajadores y trabajadoras este nuevo escenario y así poder tomar una decisión definitiva el mencionado día 13 de marzo.

En este sentido quedaba sobre la mesa negociadora la propuesta final frente a la aplicación de modificaciones e inaplicaciones anunciadas por la empresa, para poder fijar nuestra posición definitiva. Así la propuesta es:

- Reducción de las Tablas Retributivas de Supermercados, en:
0% a Profesionales (es decir, nada se reduce de su tabla retributiva)
2% a Responsables
5% a Mandos y Técnicos
6% a Gestores


- Eliminación de las diferencias salariales a quienes estén cobrando por encima de su salario de referencia:

Península: Absorción del 100% de la diferencia entre la retribución efectiva y la que corresponde al puesto que se está desempeñando (salario de referencia), con un tope del 20% sobre el salario bruto anual.
Baleares: Absorción del 35% de la diferencia entre la retribución efectiva y la que corresponde al puesto que se está desempeñando (salario de referencia), con un tope del 20% sobre el salario bruto anual.
Península y Baleares: en ambos casos, el salario de referencia para los que desempeñen un puesto de Profesionales, será el Salario Base del Grupo de Profesionales incrementado en un 10%, esto es: 14.323€.
Península y Baleares: conceptos salariales como la antigüedad del convenio vigente, horas especiales, etc. no se computan a efectos de la absorción hasta el salario de referencia. Sí computan a efectos del tope sobre el salario bruto anual.
Península y Baleares: el salario remanente por encima del salario de referencia (en caso de verse afectado por los topes sobre el salario bruto anual) se establecerá en un concepto salarial no absorbible.

- En lo referente a la jornada anual y ajuste salarial, el cómputo es anual, por lo que se deben establecer fórmulas o alternativas para recuperar la jornada y el ajuste no efectuado en Enero y Febrero.

- Incremento de la jornada anual del convenio pasando a 1.798h efectivas. Ello afectará a todas las jornadas de trabajo efectivo inferiores que por cualquier causa se estén disfrutando en la actualidad (v.gr. 1720h, etc.).

- Congelación tablas salariales del convenio actual (2012).
- Inaplicación de la revisión salarial 2012.
 - Vigencia Convenio Colectivo 2 años (2013-2014).

Se reconoce la base reguladora anterior al ajuste salarial (la actual) a todos los efectos indemnizatorios durante un plazo de 15 meses. En conclusión y siendo conscientes que el contenido de esta propuesta supondría un sacrificio para el conjunto de los trabajadores, es también evidente que su repercusión es más limitada que la que podría tener con el planteamiento de la dirección de la empresa, y en ese caso estaríamos en un nuevo escenario, sin el aval del acuerdo y sin más capacidad que la de defender las consecuencias que pudieran tener sus pretensiones en materia salarial y sobre el empleo.

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