- Las personas que hayan participado en programas de formación antes de la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial que les permita el cómputo de cotización hasta un máximo de dos años.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por
el que se regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
las personas que participan en programas de formación. Quienes lo hubieran hecho
con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un
convenio especial que les permita el cómputo de cotización hasta un máximo de
dos años.
El Real Decreto establece que las personas inmersas ahora
o con anterioridad en programas de formación vinculados a estudios
universitarios o de formación profesional, financiados por organismos públicos o
privados, que incluyan prácticas formativas que conlleven una contraprestación
económica para los afectados, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a
efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Los
becarios deberán acreditar su condición mediante certificación expedida por los
organismos o empresas que los financien.
Mismas reglas que en los contratos de formación y
aprendizaje
La afiliación se extenderá desde la fecha del inicio al
cese de la actividad del participante en el programa de formación. La cotización
se realizará aplicando las mismas reglas establecidas para los contratos de
formación y aprendizaje, en lo que se refiere a contingencias comunes y
profesionales, así como por formación profesional, establecidas en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado. No deberán cotizar por contingencia por
desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.
A estos efectos, la empresa u organismo que financie el
programa de formación tendrá la condición de empresario y asumirá los derechos y
obligaciones fijados para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los becarios tendrán la misma cobertura que los afiliados a dicho Régimen
General, excepto en la protección por desempleo.
Las personas que hubieran participado en programas de
formación con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán
suscribir un convenio especial, por una única vez, que les permita el cómputo de
cotización por los períodos durante los que fueron becarios, tanto en España
como en el extranjero, hasta un máximo de dos años. Para acogerse a este
convenio especial el interesado deberá acreditar el periodo de duración de los
programas de formación en los que hubiera participado. Sólo se tendrán en
cuenta, a estos efectos, los dos últimos años.
Base de cotización
La base de cotización por el convenio especial estará
constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la
Seguridad Social en el período que corresponda, a la que se aplicará un
coeficiente reductor del 0,77 por 100. Podrá solicitarse la suscripción del
convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2012. En este caso, el importe
total de la cotización se podrá abonar en un pago único o de forma fraccionada,
en un número de meses igual al doble de los que se formalizan en el
convenio.
Los becarios que se encuentren en la situación de tales a
la entrada en vigor del Real Decreto se incorporarán al Régimen General a partir
de esa fecha, para lo cual los organismos o empresas que financian el programa
de formación deberán solicitar su inscripción como empresa y la apertura del
código de cuenta de cotización.
El pago de cotización correspondiente al mes de noviembre
de 2011 podrá ingresarse, sin recargo e interés de demora, hasta el 31 de enero
de 2012.
Entre cien mil y doscientos mil
beneficiarios
El Gobierno estima que actualmente puede haber alrededor
de treinta mil personas en situación de becarios en el conjunto de
universidades, fundaciones y otros organismos que conceden este tipo de ayudas a
la formación. Asimismo, se estima entre cien mil y doscientos mil el número de
personas que pueden optar a firmar el convenio especial por haber tenido la
condición de becarios anteriormente.
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