En un escrito firmado por su presidente, Antonio Martín Valverde, la JEC informa que, en su reunión de 17 de febrero de 2011, se acordó trasladar a la Comisión Promotora la admisión de la ILP para el Empleo Estable y con Derechos “al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas”.
Por tanto, es a partir de esta comunicación de la JEC, cuando ambos sindicatos estamos autorizados a iniciar el proceso de recogida de al menos 500.000 firmas de ciudadanos que respalden la Iniciativa, algo que debe hacerse en un periodo máximo de nueve meses.
¿Qué hay que hacer ahora?
- Recibida la admisión de la JEC, la Comisión Promotora debe presentar ante el mismo organismo los pliegos destinados a la recogida de firmas, en pliegos especiales que recojan el texto íntegro de la iniciativa propuesta.
- La firma de la ILP está reservada a ciudadanos de nacionalidad española, mayores de 18 años, e inscritos en el Censo Electoral, y deben estampar su firma, junto a su nombre y apellidos, DNI y municipio en cuyas listas electorales se encuentran inscritos.
- La ley prevé que la duración de la campaña de recogida de firmas se prolongue hasta nueve meses, ampliables a tres más, cuando concurra una causa mayor que debe ser apreciada por la Mesa del Congreso.
- Para facilitar el desarrollo de la campaña de recogida de firmas, el art. 10 de la Ley confía la autentificación de las firmas a los ciudadanos voluntarios (fedatarios especiales) designados por la Comisión Promotora que, mediante juramento o promesa ante las Juntas Electorales Provinciales deben dar fe de la autenticidad de las firmas recogidas.
Se requiere que estos ciudadanos que tengan la nacionalidad española, que estén plena posesión de sus derechos civiles y políticos y que carezcan de antecedentes penales. La Ley, desde 2006, prevé también que los ciudadanos puedan presentar también su apoyo con firma electrónica ante la Junta Electoral Central
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