Artículo 4. Horario general.
2. El horario en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad será, como máximo, de doce horas al día y de setenta y dos horas a la semana
3. La franja horaria en que se desarrollará la actividad comercial será entre las 8.00 y las 24.00 horas
Artículo 5. Régimen de domingos y días festivos.
1. Los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, de ocho al año.
2. Los establecimientos comerciales habrán de permanecer cerrados los días 1 de enero, 1 de mayo, 17 de mayo, 25 de julio y 25 de diciembre.
3. El tiempo máximo entre la apertura y cierre en domingos y días festivos autorizados será de doce horas.
Defenderemos lo firmado en esta ley en el ambito del Comercio Gallego.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l13-2006.html
!!!Es increíble !!!!Donde vamos a llegar como siga la cosa así , ¿por que siempre somos la clase obrera la que paga el pato de la crisis? ¿España va a salir de la crisis por que trabajemos más festivos y más domingos ? ¿Dónde queda nuestra familia ? Las PERSONAS .... por que somos personas las que trabajamos en Comercios Grandes también quieren disfrutar de sus familias !
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