Fecoht Informa

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28 junio 2013

CC OO sinala que o comercio vario coruñés irá á folga o 1 de xullo para frear a pretensión da patronal de recortar dereitos

CC OO sinala que o comercio vario coruñés irá á folga o 1 de xullo para frear a pretensión da patronal de recortar dereitos
Afecta aos comercios de téxtil, calzado, ópticas, multiprezos, material eléctrico e construción

28-6-2013.- A secretaria xeral da Federación de Comercio, Hostalaría e Turismo de Comisións Obreiras de Galicia (FECOHT-CC OO), Isabel Castaño, sinala que o comercio vario da provincia da Coruña irá á folga o próximo 1 de xullo para impedir que a patronal do ámbito recorte dereitos laborais.
O comercio vario agrupa o de téxtil, calzado, ópticas, multiprezos, material eléctrico e construción, e a folga, convocada conxuntamente por CC OO, UGT e CIG, conta co apoio do persoal, que nas asembleas dos pasados 19 e 25 de xuño ratificou esta medida de presión.
Isabel Castaño asegura que «están en xogo as condicións laborais no sector», xa que a patronal se amparou na reforma laboral para rexeitar que o actual convenio continúe vixente mentres se manteñen as negociacións para pactar un novo texto. A isto cómpre sumar que a proposta empresarial é «retrógrada», pois «devólvenos a unha situación de moitos anos atrás».
A secretaria xeral de FECOHT-CC OO de Galicia lembra que levan xa dous anos intentando chegar a un acordo de renovación do convenio, pero as diferentes patronais impedírono. Reprochoulles, ademais, que non todas estean presentes nas negociacións, o que causa tamén un problema de «falta de lexitimidade».
Por último, Isabel Castaño lembra que moitas das empresas do sector están nunha «boa situación económica», razón pola cal cre que «intentan aproveitar a conxuntura da crise para aumentar beneficios á custa de recortar dereitos laborais».
Piquetes informativos
Haberá piquetes informativos no centro comercial Catro Camiños (A Coruña) ás 8:30 e ás 9:30 na praza Roxa (Santiago de Compostela) e no centro comercial Odeón (Ferrol).


+ Para máis información:
- Isabel Castaño, secretaria xeral de FECOHT-CC OO: 626 100 310

INFORME CON relación A la PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL TRAS LA SENTENCIA 61/2013 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.


INFORME CON relación A la PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL TRAS LA SENTENCIA 61/2013 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

 

1. INTRODUCCIÓN

Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 61/2013, de 14 de marzo de 2013, se declara la inconstitucionalidad y por tanto la nulidad de la regla segunda recogida en el apartado 1 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley General de la Seguridad Social, referida a la forma de acreditar los periodos de cotización por los trabajadores a tiempo parcial para acceder a las diferentes pensiones del sistema de Seguridad Social, por entender dicha regla contraria al principio de igualdad contemplado en el artículo 14 de la Constitución Española.

A la vista de esta sentencia, se ha de proceder a aprobar una nueva regulación respecto a la totalización de los periodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial que se adecue a la fundamentación jurídica de la sentencia antes referida, en la que se considera que esta norma atenta contra el principio de proporcionalidad respecto a los trabajadores a tiempo completo, al atender que un trabajador a tiempo parcial necesitaría trabajar más tiempo que un trabajador a tiempo completo para llegar a cubrir el periodo de carencia exigido para las pensiones de jubilación e incapacidad permanente; así como se considera infringido el principio de igualdad en cuanto que se parecía por el Tribunal discriminación por razón de sexo al ser las mujeres quienes mayoritariamente suscriben contratos a tiempo parcial y por tanto quienes mayoritariamente se ven afectadas por dicha norma.

2. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN

Es importante también señalar a que trabajadores va a afectar la presente regulación, sin que este ámbito subjetivo recogido en la ya citada Disposición Adicional Séptima de la Ley General de la Seguridad Social, apartado segundo, se haya visto modificado por la Sentencia del Tribunal Constitucional, resultado así de aplicación a “los trabajadores con contrato a tiempo parcial, contrato de relevo a tiempo parcial y contrato de trabajo fijo-discontinuo, de conformidad con lo establecido en los artículo 12 y 15.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que estén incluidos en el campo de aplicación del Régimen General y del Régimen Especial de la Minería del Carbón, y a los que, siendo trabajadores por cuenta ajena, estén incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Dichas reglas serán igualmente aplicables a los trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social”.

3. PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL.

A la hora de proceder a la regulación de este nuevo sistema de protección, nos encontramos que no es posible modificar únicamente la regla segunda declarada inconstitucional, referida únicamente a la forma de acreditar los días cotizados a efectos de acreditar la carencia necesaria para acceder a las prestaciones del sistema, debiendo modificarse también correlativamente, en consonancia con lo anterior, las normas sobre cálculo y determinación de dichas prestaciones, para evitar así que se produzcan efectos desproporcionados en relación con las cotizaciones efectuadas y la cuantía de la prestación reconocida.

Para una exposición más clara, nos referiremos de forma separada a las pensiones (jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia) y a las prestaciones o subsidios (incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural).

3.1. PENSIONES

Como materia común a todas las pensiones, se habría de regular el primer lugar la forma en la que se reconocería el periodo de cotización acreditado por el trabajador.

Se propone, como una posible fórmula, que para ello se aplicase al total de días que ha permanecido el trabajador en alta como trabajador a tiempo parcial el correspondiente coeficiente de parcialidad en función de la jornada realizada en relación con la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable.

Es decir, a todos aquellos periodos en los que el trabajador hubiese permanecido en alta como trabajador a tiempo parcial se les podría aplicar el coeficiente de parcialidad que correspondiese a dicho periodo, debiendo sumar el resultado a los días en que el trabajador hubiese permanecido en alta a tiempo completo. De esta forma, llegaríamos al total de días cotizados acreditados por cada trabajador a efectos de comprobar que cumple con la carencia necesaria para acceder a una determinada prestación.

El coeficiente global de parcialidad sería la proporción de días cotizados acreditados entre el total de días en alta. La carencia necesaria sería la carencia general aplicable reducida por la aplicación del coeficiente global de parcialidad.

En caso de que la norma exigiese una carencia específica, como sucede en el caso de la pensión de jubilación que se exige que al menos dos años se encuentren dentro de los 15 anteriores a la solicitud de la pensión, ese coeficiente global de parcialidad también se habría de aplicar a la misma.

Estas cuestiones se aplicarían de forma general a todas las pensiones del sistema, pero debido a su relevancia, y puesto que es la prestación que motiva la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, se dictarían una serie de reglas específicas para el cálculo de la pensión de jubilación.

Jubilación:

A) Carencia:

En todo caso se exigirían 15 años en alta, y una vez acreditado ese requisito se aplicaría el coeficiente de parcialidad para calcular el total de días cotizados que se habrían de acreditar por el trabajador.

Se tendría derecho a pensión con el mismo número de años en alta laboral independientemente del porcentaje de jornada trabajada, equiparando con ello el derecho a pensión de los trabajadores en jornada completa con los trabajadores a tiempo parcial, dando cumplimiento a la sentencia.

B) Base reguladora: En este aspecto se aplicarían las normas generales, y para aquellos hechos causantes que se produjeran en 2013, se correspondería con el promedio de las bases de cotización del interesado en los últimos 16 años.

C) Porcentaje aplicable a la base reguladora en función de los años cotizados:

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión varía en función de los años cotizados, con 15 años de cotización se ha de aplicar un porcentaje del 50 por 100 que se va incrementando un 0.19 por cien cada mes adicional hasta llegar a los 248 meses, y a partir de esos 248 meses un 0.18 por 100 adicional hasta 16 meses más.

Por tanto, siendo esta la escala legalmente establecida, se aplicaría a los días efectivamente cotizados para cada trabajador a tiempo parcial, calculados en función de su coeficiente de parcialidad total. 

D) Complementos a mínimos:

Con el propósito de salvaguardar la proporcionalidad entre el esfuerzo contributivo y las prestaciones a percibir, se habría de reflexionar sobre el acceso a los complementos a mínimos de pensión en la forma regulada por el sistema de la Seguridad Social, a fin de evitar agravios comparativos entre trabajadores con esfuerzos contributivos muy distintos que al final obtienen la misma pensión.

3.2. SUBSIDIOS

A) Incapacidad Temporal:

Se reconocería el acceso a estas prestaciones a los trabajadores a tiempo parcial con las mismas reglas antes expuestas para el cómputo del total de días cotizados, así como para el cálculo de periodo de carencia, tanto general como específica, necesario para lucrar las mismas.

Ahora bien, puesto que para acceder la prestación de incapacidad temporal se exige que los 180 días cotizados lo sean dentro de los últimos cinco, solo se aplicaría el coeficiente de parcialidad si en ese periodo se hubiese estado en alta como trabajador a tiempo parcial.

Se observarían especialidades en cuanto a la cuantía del subsidio, ya que la base reguladora de la prestación se sería el resultado de dividir las bases de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados en dicho periodo. A esta base reguladora se le aplicaría el porcentaje legalmente previsto, y se abonaría durante los días en situación de baja médica con el límite establecido de forma general en la Ley General de la Seguridad Social.

En caso de que el responsable del pago pasase a ser la Entidad Gestora o Colaboradora en lugar del empresario, por interrupción de la actividad, se procedería a un nuevo cálculo de la base, resultado de dividir la base de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo. En cambio, si este traspaso de responsabilidad a la Entidad Gestora o Colaboradora se hiciese por razón de la extinción del contrato, la cuantía de la prestación sería equivalente a la prestación de desempleo que le correspondería a ese trabajador.

B) Maternidad:

En lo referente al periodo de carencia se habría de aplicar las mismas normas referidas para la Incapacidad Temporal, con la diferencia de que para el acceso a esta prestación los días efectivos de cotización lo habrían de ser en los últimos siete años, por lo tanto, si en esos últimos siete años no hubiese trabajado a tiempo parcial no se le aplicaría coeficiente de parcialidad alguno.

Para establecer la base reguladora de esta prestación, que se calcularía en cómputo diario, se sumarían las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores al hecho causante y dividirían 365 días, en caso de que la antigüedad en la empresa fuese menor, se tomarían en cuenta todas las bases de cotización acreditadas en la empresa y se dividiría entre el número de días naturales a que correspondiesen.

A la base reguladora se le aplicaría el porcentaje del 100 por 100 legalmente establecido durante el número de días en que se mantuviese el descanso por maternidad.

C) Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

Las trabajadoras a tiempo parcial podrán lucrar estas prestaciones, con la particularidad de que la base reguladora se calcularía conforme a lo anteriormente dicho para la Incapacidad Temporal, debiendo aplicar a esa base el porcentaje del 100 por 100 legalmente establecido.

4. CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE PARCIALIDAD

El empresario, respecto de los trabajadores con esta modalidad contractual, habría de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el coeficiente de parcialidad en el momento del alta del trabajador, siendo el mismo el que posteriormente se aplicaría para el cálculo del coeficiente de parcialidad total del trabajador (el coeficiente de parcialidad compara la jornada realizada por el trabajador a tiempo parcial con un trabajador a tiempo completo comparable en la misma empresa llevando incorporada la prorrata de los días de descanso, festivos, etc.).

5. CONCLUSIONES

Ø  La sentencia 61/2013, de 14 de marzo de 2013, del Tribunal Constitucional, declara inconstitucional y nula la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social, referida a las reglas de cómputo de las cotizaciones realizadas a tiempo parcial para la acreditación de los períodos mínimos de cotización exigidos. Por el contrario, las normas relativas a cálculo de base reguladora y cuantía de prestaciones son plenamente válidas y conformes al texto constitucional. Por ello la solución que se proponga ha de centrarse en corregir la exigencia desproporcionada de cotizaciones exigibles a los trabajadores contratados a tiempo parcial para el acceso a las prestaciones.

Ø  La disposición adicional séptima de la LGSS, tanto en su actual redacción como en la que se apruebe próximamente, es de aplicación tanto a los trabajadores con contrato a tiempo parcial como a los trabajadores fijos discontinuos incluidos en Régimen General, Minería del Carbón, Mar, así como a los del sistema especial de Empleados de Hogar. 

No resulta aplicable a los trabajadores con contratos de duración determinada (hostelería de fin de semana).

Ø  La nueva fórmula que ha quedado expuesta facilitaría el acceso a las prestaciones a un mayor número de trabajadores.

Ø  La fórmula propuesta en este documento garantizaría el principio de igualdad en el acceso a las prestaciones para todos los trabajadores, pues la reducción del período mínimo exigido en proporción al coeficiente de parcialidad acreditado por el trabajador a lo largo de su vida laboral otorga el mismo tratamiento a un trabajador a jornada completa que a un trabajador a jornada parcial.

Ø  Aportaría asimismo una solución homogénea tanto para pensiones como para subsidios.

Ø  Desde un punto de vista de gestión, su implantación resultaría factible a corto plazo.

Ø  Esta nueva fórmula cumpliría la finalidad de facilitar el acceso a las prestaciones a los trabajadores a tiempo parcial en condiciones de igualdad con respecto a los trabajadores a jornada completa.

 


ANEXO

INFORMACIÓN SOBRE LAS JUBILACIONES DE TRABAJADORES QUE EN ALGUN MOMENTO DE SU VIDA LABORAL HAN PRESTADO SERVICIOS A TIEMPO PARCIAL PRODUCIDAS Y RESUELTAS EN 2012.

Durante el ejercicio 2012 se han tramitado y resuelto un total de 35.661 expedientes de jubilación a trabajadores que en algún momento de su vida laboral han prestado sus servicios con un contrato a tiempo parcial, los resultados han sido los siguientes:

A) Expedientes Aprobados.- 32.714

  • Edad media.- 64,03 años
  • El coeficiente medio global de parcialidad (computando toda la vida laboral del trabajador) se sitúa en el 91,43%.
  • Promedio de días en alta.- 11.175 días (30,6 años) :

ü  Del total de días en alta (11.175), el 85,60% lo son a jornada completa (9.564 días).

ü  Del total de días en alta (11.175), el 14,40% lo son a tiempo parcial, con un coeficiente medio (CP) del 40,6%.

  • Base Reguladora media.- 950,36 €
  • Importe medio de pensión inicial.- 832,30 €

B) Expedientes denegados por no acreditar carencia suficiente.- 2.947

  • Denegados por no carencia general (15 años).- 2.377
  • Denegados por no carencia específica (730 días – en 15 años).- 397
  • Denegados por no carencia especial (30 años).- 173

 

  • Edad media.- 65,35 años
  • El coeficiente medio global de parcialidad (computando toda la vida laboral del trabajador) se sitúa en el 79,4%.
  • Promedio de días en alta.- 5.618 días (15,4 años) :

 

ü  Del total de días en alta (5.618), el 67,4% lo son a jornada completa (3.785 días).

ü  Del total de días en alta (5.618), el 32,6% lo son a tiempo parcial (1.833 días), con un coeficiente medio (CP) del 34,7%.

 

Con este nuevo sistema de cálculo de la carencia necesaria, de los 2.947 expedientes denegados, la aplicación de la nueva regulación hubiera determinado la aprobación de 1.162 (39,4%).

 

 

 

  Madrid, 18 de Junio de 2013

San Luis, anunció hoy la reapertura de 10 de los antiguos establecimientos de Darty a partir del próximo 15 de agosto mediante la recuperación de la marca San Luis


Diez tiendas Darty reabrirán en Galicia con la marca San Luis

El fundador de la cadena de tiendas de electrodomésticos anuncia la reapertura de los establecimientos mediante la recuperación de la histórica marca coruñesa


Tienda Darty en Plaza de Pontevedra tras su cierre. / J.Varela
 
Lorenzo López, fundador de la cadena de tiendas de electrodomésticos San Luis, anunció hoy la reapertura de 10 de los antiguos establecimientos de Darty a partir del próximo 15 de agosto mediante la recuperación de la marca San Luis.

La operación supondrá la contratación de 100 personas, 60 de las cuales fueron antiguos empleados de López, así como la constitución de una sociedad con 500.000 euros de capital social, mientras que la facturación estimada será de 12 a 15 millones de euros.
San Luis dispondrá así, en A Coruña, de tiendas en el centro comercial Los Rosales y la plaza de Pontevedra, a los que pretende unir otra en Marineda City. Fuera de A Coruña contará con locales en Ferrol, Ourense, Santiago, Ponferrada, Vigo y Pontevedra, además de un almacén en Bergondo.
López justificó su regreso por la solicitud efectuada por el alcalde, Carlos Negreira, al que calificó de “muy pesado” y de quien dijo que le estuvo “rompiendo la cabeza en los últimos meses”.
La noticia llega cuando todavía no se ha cumplido un mes del cierre de las 10 tiendas que Darty tenía en Galicia.

26 junio 2013

Piquete Informativo 1 de Julio Comercio Vario A Coruña





FOLGA NO COMERCIO!!!
 
1 DE XULLO
 
      Pola conservación dun convenio digno
 
Para evitar o noso empobrecemento

 

CONCENTRACIÓN DO PIQUETE INFORMATIVO ÁS 8:30 NO C.C. 4CAMIÑOS

 

 
 

1 de Julio Huelga Comercio Vario A Coruña


NOTA INFORMATIVA

 

ASUNTO: FOLGA XERAL NO CONVENIO COMERCIO VARIO

PROVINCIA DA CORUÑA

 

 

Logo dás asembleas realizadas nas noites do 19 e 25 de xuño nas comarcas dá Coruña, Santiago e Ferrol, con motivo dos problemas na negociación do Convenio de Comercio Vario dá provincia da Coruña, decidiuse convocar FOLGA XERAL no Comercio Vario (Textil, Calzado, Opticas, multiprezos, material eléctrico e construción) o PRIMEIRO DÍA DE REBAIXAS, o próximo:

Luns 1 de Xullo

A convocatoria e conxunta de CCOO, UGT e CIG, e os motivos principais dá convocatoria :

-  A negativa da patronal a aceptar a ultractividade do convenio durante a negociación, como mostra de boa fe negociadora.

-  A presentación dunhas plataformas totalmente retrogradas e independentes por parte de cada patronal.

-  A falta de presenza dalgunha patronal na mesa negociadora co conseguinte problema de lexitimidade.

 

A Coruña,  26 de xuño de 2013

Demanda de Impugnación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes

En el día de ayer se puso demanda de impugnación del convenio colectivo de grandes almacenes. La demanda se ha puesto conjunta con la UGT, se han podido incluir en la demanda bastantes puntos, que a continuación os enumero:
 
Art. 4. Articulación de la negociación colectiva.
Art. 5. Exclusión de la IT en el computo del periodo de prueba.
Art. 7.1. La proporcionalidad en determinados aspectos para la reducción de jornada.
Art. 8. La remisión al comité para desarrollar normas legales en materia de contratos formativos.
Art. 9. Regulación de ampliaciones temporales a los contratos a tiempo parcial.
Art. 10.B El contrato de obra o servicio, ya que vuelven a incluir las campañas.
Art. 12.3.2. El sistema de ascensos porque podría suponer discriminación indirecta de las mujeres.
Art. 27.3 La variación de la jornada para atender imprevistos.
Art. 27.6. Discriminación de los T/P en el sector de cajas.
Art. 27.8. Utilizar el reparto solidario del trabajo como causa para aplicar un artº 41.
Art. 28.2. párrafo 1º, Esta en contradicción con otros artículos del propio convenio.
Art. 39. Todo lo que han incluido regulando la reducción por guarda legal.
Art. 49. Incurre en discriminación sindical.
Art. 66. Atenta a la LOLS el aviso de 24 h para utilización de horas sindicales.
Art. 67 Afecta a los derechos de representación.
Art. 87. Se da competencias a la comisión mixta en materia de negociación.
Disposición transitoria 5ª. Esta en relación con el art. 27.
Pacto sectorial por el empleo:
Apdo III sobre los descuelgues a nivel de centro de trabajo.

Angeles Rodríguez Bonillo
Secretaria Negociación Colectiva
FECOHT-CCOO
 
 

1 de Julio Huelga Comercio Vario Provincia A Coruña

GALICIA.-Los sindicatos convocan huelga el 1 de julio en el comercio vario de la provincia de A Coruña

El convenio del sector desaparecerá con el fin de la ultraactividad y están afectados "miles" de trabajadores

      Los sindicatos CIG, UGT y CC.OO. han convocado una jornada de huelga el próximo lunes, día 1 de julio, en el comercio vario de la provincia de A Coruña, una protesta que hacen coincidir con el inicio previsto de las rebajas.

El convenio caducó en junio de 2011 y, con el fin de la ultraactividad el 8 de julio dejará de aplicarse. Ante esta situación, los trabajadores de este sector no están protegidos por otro convenio superior, por lo que quedarían sujetos al estatuto de los trabajadores, con el límite del salario mínimo.

   "Va a ser la ley de la selva", ha advertido este sindicalista, que ha indicado que esto no quiere decir que todos vayan a tener las condiciones mínimas, pero sí que los empresarios podrán aplicarlas.
   Llevamos más de dos años intentando negociar un nuevo convenio, pero "sólo parte de la patronal y sólo en el mes de junio" acudió a las reuniones --sólo hubo dos oficiales-- y presentaron una propuesta que supone "la demolición" del pacto actual.

   La patronal y, dentro de esta "incluso empresas que van bien", quiere "aprovecharse" de la situación y que se firme un convenio "muy restrictivo", las empresas con problemas están amparadas por la ley para descolgarse del convenio.

   Los sindicatos han pedido que se prorrogue el convenio durante las negociaciones, una posibilidad que se incluyó en el acuerdo entre la patronal estatal y CC.OO. y UGT, pero los empresarios de la provincia de A Coruña rechazaron esta alternativa. En esta situación, los "miles" --no existe una cuantificación exacta-- de trabajadores que dependen de este convenio quedarán protegidos únicamente por el estatuto de los trabajadores.

   Las grandes empresas como Inditex o Cortefiel, que "no participaron en las negociaciones". De hecho, la única posibilidad de que se desconvoque la huelga pasa por una llamada de la patronal o por que "Inditex mueva ficha", dado su tamaño. No obstante, los sindicatos no confían ni en una ni en otra posibilidad. "Todo indica que no".

   La huelga, indica este sindicato, será todo el día y afectará a todo el comercio vario, que incluye al textil, al del metal, al de construcción, a ópticas y a otros negocios, así como a grandes grupos como Inditex, Cortefiel, Dielectro o Kilovatio Galicia. No están afectados, sin embargo, los grandes almacenes ni las perfumerías, que cuentan con convenios propios.

PROPUESTAS DE LA PATRONAL

   La propuesta de la patronal pasa por una reducción del 10% de los salarios para los nuevos contratos durante los primeros tres años; por la desaparición de "la cláusula que garantiza las condiciones más beneficiosas que existen en muchas empresas"; la supresión de la paga extra de marzo en las empresas que aleguen no tener beneficios; disminución del porcentaje obligatorio de personal indefinido o la posibilidad de desplazamiento obligatorio hasta 50 kilómetros, entre otras cuestiones.

   Estas condiciones, ha protestado el sindicalista, son "brutales" y, a la vista de que si no hay acuerdo el convenio desaparecerá en unos días por el fin de la ultraactividad, las asambleas de trabajadores de las diferentes ciudades de la provincia han respaldado ir a la huelga. "No se descarta la convocatoria de nuevas movilizaciones si la patronal continúa con su actitud y no atiende a las reivindicaciones del sector".

25 junio 2013

Firmado Convenio Colectivo de Primark Tiendas

Firmado el convenio colectivo de Primark Tiendas
 
El día 20 de junio se procedío a la ratificación del preacuerdo que unas semanas antes había puesto fin al proceso de negociación y que suscribían todas las organizaciones con presencia en la empresa. Primark apuesta en este convenio por el crecimiento salarial y la no pérdida de derechos que son esenciales en el sector de comercio.


Algunos de los articulados mas importantes son:

- Incremento salarial fijo que supone alcanzar un 2,4% durante la vigencia del convenio, frente a la congelación salarial que impera en todo el sector.

- Mantenimiento de una cláusula de revisión salarial que si opera supondría alcanzar durante la vigencia del convenio hasta un 3,2% adicional.

- Retribución de domingos y festivos. Se fija en 20 euros por jornada de 6 o más horas, y la parte proporcional en jornadas inferiores. Se adicionará en la nómina de julio de este año como pago único, en compensación por el descenso de la retribución por este concepto, una cantidad igual a la cobrada por cada trabajador o trabajadora a lo largo del año anterior.

- Mantenimiento de la jornada laboral en 1770 horas.

- Descanso semanal que se mantiene en dos días libres a la semana, lo que representa 224 días de presencia en el puesto de trabajo, frente al día y medio en sistemas acumulativos en el sector.
- Limitación de la distribución de la jornada irregular en un 5%, rebajando así el 10% que permite la ley en la actualidad.

- Respeto de las franjas horarias para la distribución irregular.

- Cláusula de mantenimiento del empleo, por el cual el porcentaje de empleo indefinido será, como mínimo, del 70% de la contratación por cada centro de trabajo a lo largo del año, salvo para el caso de nuevas aperturas, que se les aplicará a los dos años de producirse las mismas.

CCOO valora positivamente lo conseguido por la representación legal de los trabajadores en esta negociación, que va a permitir a la plantilla de Primark no sufrir los estragos que sobre todo la reforma laboral del año pasado, de la que se han servido la mayoría de empresas del sector de comercio, sufren las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector comercio.

Intercentros Junio 2013 Grupo Champión


COMENZÓ LA NEGOCIACIÓN DE LA APLICACIÓN  JORNADA SEMANAL DE 2 DÍAS DE DESCANDO

 

Ya esta puesta en marcha e implantada en la primera tienda piloto (Acacias, Madrid), la jornada laboral semanal de 2 días de descanso y 5 de trabajo, por cierto con notable buenos resultados para los trabajadores/as.

 

Tras está experiencia piloto, han comenzado las negociaciones, para la instauración en todas las tiendas la jornada laboral de 2 días de descanso y 5 de trabajo en todos los centros, con un calendario de aplicación que se pondrá en marcha a partir del mes de julio.

 

Nuestro objetivo en la negociación, como lo ha sido para firmar el Convenio, es la implantación con todas la garantías para los trabajadores/as de la jornada laboral de 2 días de descanso a la semana continuados, en los centros donde se abra todos los días de año y de 2 días de descanso a la semana, uno el domingo/festivo y otro rotativo a la semana en los centros que se abra solo los domingos/festivos autorizados.

 

En la puesta en marcha de la nueva jornada laboral, no hay que tener dudas de ningún tipo, por ello, desde CCOO estamos planteando en la negociación que la jornada laboral no suponga cambio alguno en la jornada actual de los trabajadores; los que actualmente tiene una jornada de mañana o de tarde, continuarán con la misma, con deslizamiento horarios en la entrada o la salida, para adaptar los mismos a la nueva jornada de 5 días de trabajo.

 

Desde aquí y en la negociación estamos pidiendo a la empresa, que se atenga a lo firmado el 13 de marzo de 2013, con la Comisión Paritaria del Convenio, respetando escrupulosamente lo acordado y aplicándolo, con la buena disposición que se tiene que tener en estos casos, para una mejor organización del trabajo, el cumplimiento de los días de descanso, por consiguiente una mejor conciliación de la vida laboral y familiar y mayor calidad de vida.

 
Desde CCOO, seguiremos peleando por conseguir que la aplicación de la nueva jornada laboral, se realice en las mejores condiciones posibles para los trabajadores, SEGUIREMOS INFORMANDO

El Corte Inglés Adelgaza sus plantillas

El Corte Inglés adelgazará su plantilla tras endurecer las condiciones laborales

Ofrece a los empleados que quieran dejar la empresa 20 días por año y un tope de 9 mensualidades tras un cambio del marco laboral vigente desde el sábado. Los sindicatos hablan de "centenares" de peticiones y CCOO, de "ERE encubierto".

VozPopulí: Sin necesidad de presentar el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) sobre el que tanto se rumorea desde hace años, El Corte Inglés está inmerso en un proceso que puede permitirle adelgazar su plantilla con una rapidez inusitada en su historia sin tener que recurrir a medidas traumáticas como un ajuste colectivo de empleo.
La clave está en un endurecimiento de las condiciones laborales del grupo que, con carácter general, entró en vigor el pasado sábado para la mayoría de sus centros en España y que ha abierto la puerta de salida a un número todavía indeterminado de empleados.

Dicha modificación afecta a la división de grandes almacenes, la más importante, con en torno al 65% de la plantilla (más de 60.000 empleados) del grupo que preside Isidoro Álvarez, que estos días está inmerso en negociaciones con la banca acreedora para tratar de refinanciar una deuda de unos 5.000 millones de euros.

La citada modificación se apoya en el nuevo convenio del sector de Grandes Almacenes y se sustenta en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que permite a la dirección de una empresa acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo “cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”.
Con la actual legislación laboral, ese supuesto otorga a cualquier trabajador que se sienta “perjudicado” por la alteración de sus condiciones laborales el “derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses”, según la normativa vigente.
Las peticiones para abandonar la empresa llevan aparejado, en los trabajadores con derecho al subsidio de paro, la prestación por desempleo.

Esas peticiones se están produciendo, y por “varios centenares”, según confirman a este diario diversas fuentes sindicales, basándose en estimaciones que aún son provisionales porque el proceso todavía está en curso. El Corte Inglés, por su parte, no hace comentarios.
"Muchas personas están optando por marcharse", según CCOO
Facilidades de la empresa para rescindir contratos
Las fuentes sindicales consultadas explican que, en un centro de tamaño normal y de construcción reciente, con una media de en torno a 700-800 empleados, han pedido acogerse a la medida, en los casos con mayor número de bajas, “unas 50-60 personas por centro”. En otros, ha habido "un número pequeño" de bajas, explican.

El goteo de solicitudes ha tenido una incidencia “más importante”, señalan esas fuentes, en algunas provincias y, especialmente, en centros de la Comunidad de Madrid como los de Alcalá de Henares (inaugurado en 2000), el centro comercial Xanadú en Arroyomolinos (que abrió sus puertas en 2003) y el de Arroyosur (Leganés), uno de los más recientes, abierto en 2007.

En respuesta a consultas sobre casos concretos (por ejemplo, una empleada del emblemático centro de Castellana, en Madrid, que lleva más de 30 años en la empresa y que ha visto modificados sus turnos, incluyendo la obligación de trabajar domingos y festivos), CCOO ha transmitido a los trabajadores que la empresa está dando “facilidades” para rescindir contratos.

El proceso constituye, en opinión de este sindicato (minoritario en la empresa), “un ERE encubierto, ya que muchas personas están optando por marcharse”.
La modificación de las condiciones laborales fue acordada, tras un periodo de consultas de dos meses, el pasado 26 de abril con los dos sindicatos mayoritarios en la empresa, Fetico y Fasga, y según este último, “asegura el empleo a pesar del momento en el que vivimos”.
Mientras, CCOO critica que ese acuerdo equivale a “la total desregulación de la jornada de trabajo de toda la plantilla y la obligatoriedad generalizada” de trabajar domingos y festivos, incluyendo al colectivo de mayor antigüedad.

El asunto ya está en los tribunales, después de que la Audiencia Nacional haya admitido a trámite una demanda de conflicto colectivo para intentar forzar la impugnación del acuerdo presentada por CCOO y UGT, en la que lo califican de “fraude de ley”.

La vista para el acto de conciliación se celebrará el próximo 5 de septiembre a las 9:30 de la mañana, según el decreto de Admisión dictado el pasado 29 de mayo por la Sala de lo Social de la Audiencia, la misma que acaba de exhortar a la empresa a "reducir las desigualdades retributivas entre hombres y mujeres" en un plazo máximo de tres meses.

21 junio 2013

Video #21J Comercio Vario en A Coruña

Fotos Concentración Comercio Vario A Coruña #21J

Venres 21 de xuño ás 18:00 horas 
 
A Coruña:  Centro Comercial Catro Camiños.
Santiago:  Centro Comercial As Cancelas.
Ferrol:        Centro Comercial Odeón. 
A Coruña


A Coruña

A Coruña

Santiago
 

Demostrámoslle ás patronais do Comercio Vario da Coruña, que non estamos dispostos a consentir que apliquen a reforma laboral da forma máis dura, para impoñernos un convenio totalmente regresivo. 


20 junio 2013

Festivos 2014 en Galicia

Tres de los 12 festivos de 2014 en Galicia caerán en sábado

El calendario de festivos en Galicia para 2014 arroja un total de 12 días repartidos a lo largo del año próximo, tres de los cuales caen en sábado y otros cinco en lunes o viernes. Así lo avanzó este jueves el presidente del Ejecutivo gallego al término del Consello de la Xunta


El reparto de las fiestas autonómicas queda establecido del siguiente modo:

1 y 6 de enero (miércoles y lunes);
17 y 18 de abril (jueves y viernes);
1 y 17 de mayo (jueves y sábado);
25 de julio (viernes);
15 de agosto (viernes);
1 de noviembre (sábado);
6, 8 y 25 de diciembre (sábado, lunes y jueves).

 

Viernes a las 18H Concentraciones en A Coruña -Santiago - Ferrol Convenio Comercio Vario


INFORMACIÓN COMERCIO VARIO

PROVINCIA DÁ CORUÑA

20 DE XUÑO DE 2013 

Logo das asembleas realizadas na noite de onte nas comarcas da Coruña, Santiago e Ferrol, decidiuse realizar as seguintes concentracións: 

Mañá Venres 21 de xuño ás 18:00 horas 

A Coruña:  Centro Comercial Catro Camiños.

Santiago:  Centro Comercial As Cancelas.

Ferrol:        Centro Comercial Odeón. 

É vital a túa asistencia ás concentracións, temos que facer ver ás patronais do Comercio Vario da Coruña, que non estamos dispostos a consentir que apliquen a reforma laboral da forma máis dura, para impoñernos un convenio totalmente regresivo. 

CONSULTA TODA A INFORMACIÓN ACTUALIZADA EN

CCOO A FIRMEZA SINDICAL

19 junio 2013

16J en Galicia con Fecoht

Milleiros de persoas reivindicaron en toda Galicia
 máis democracia, emprego e protección social
 
  • Manifestacións na Coruña, Santiago de Compostela, Vilagarcía de Arousa, Pontevedra, Vigo, Ourense e concentracións en Ferrol e Burela
Milleiros de persoas participaron en toda Galicia nas mobilizacións convocadas o 16J por UGT e CCOO en defensa do emprego, a protección social e por unha Europa máis democrática.
 
 
 
Estas accións enmarcáronse nunha xornada de mobilizacións organizada pola Confederación Europea de Sindicatos (CES), da que forman parte as dúas organización.
 
 Tamén é necesario un cambio de modelo produtivo, desbotando a idea de que a competitividade se basee nos baixos salarios e nas condicións laborais precarias. Ligado con isto, esixen poñer o acento nos investimentos, para un crecemento sostible, e promover o diálogo social e a negociación colectiva. Para eses investimentos, cómpre incrementar os ingresos, o que esixirá adoptar unha fiscalidade gradual e redistributiva sobre os ingresos e a riqueza, así como acabar cos paraísos fiscais, a evasión de impostos, a fraude fiscal, a corrupción e o traballo non declarado.

Por último, UGT e CCOO piden reforzar as redes de protección social para atender as persoas que peor o están pasando coa crise e preservar o consenso sobre o noso sistema público de pensións.

Finaliza negociación ERE en Douglas

La negociación del ERE de Perfumerias Douglas
finaliza con acuerdo
 
El lunes, 17 de julio, y tras un mes de intensas reuniones llegaba el final de la negociación del expediente de regulación de empleo de extinción en la empresa DOUGLAS. Durante una buena parte del proceso, CC.OO se ha centrado en buscar fórmulas de viabilidad que permitieran salvar el mayor número de tiendas posible, manteniendo esa como una premisa necesaria a todas luces, antes de entrar a valorar en qué condiciones saldrían los trabajadores afectados por ERE.


De esta manera ha sido posible hablar de una reducción  importante del número de afectados iniciales y de una mejora sustancial en las condiciones indemnizatorias de aquellos trabajadores y trabajadoras cuyo centros de trabajo no ha sido posible salvar, aún contando con los esfuerzos hechos de toda la mesa negociadora, incluida la empresa.
Así pues, los parámetros de la negociación quedarían reflejados en los siguientes puntos:

- 99 trabajadoras afectados finalmente de los 120 iniciales, de las cuales 15 son voluntarios y  49 de tiendas que cierran.
- 8 tiendas afectadas de cierre total,
- Condiciones indemnizatorias de extinción: 25 días de salario por año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores a 1 año, sin tope de  mensualidades. Lo que supone un incremento.
- Plan de recolocación externa. La empresa, tal como señala la actual legislación, asume el coste de un "Plan de Recolocación Externa" a cargo de la Entidad  RESKILLING por un periodo de seis meses, incluyendo un curso básico de ingles a efecto de ayudar a los trabajadores afectados por el despido colectivo, en la búsqueda de un nuevo empleo.

Conseguir este acuerdo no fue nada fácil, dedo las condiciones económicas de la empresa en los últimos años, pero desde el principio CCOO dejo claro que no firmaría un ERE por 20 días, que si pretendían aplicar la ley no seria con muestra firma.