INFORME
CON relación A la PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS
TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL TRAS LA SENTENCIA 61/2013 DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL.
1.
INTRODUCCIÓN
Como consecuencia de la sentencia del Tribunal
Constitucional nº 61/2013, de 14 de marzo de 2013, se declara la inconstitucionalidad y por tanto la nulidad de la regla
segunda recogida en el apartado 1 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley
General de la Seguridad Social, referida a la forma de acreditar los
periodos de cotización por los trabajadores a tiempo parcial para acceder a las
diferentes pensiones del sistema de Seguridad Social, por entender dicha regla
contraria al principio de igualdad contemplado en el artículo 14 de la
Constitución Española.
A la vista de esta sentencia, se ha de proceder a aprobar una nueva regulación respecto a la
totalización de los periodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial
que se adecue a la fundamentación jurídica de la sentencia antes referida, en
la que se considera que esta norma atenta contra el principio de
proporcionalidad respecto a los trabajadores a tiempo completo, al atender que
un trabajador a tiempo parcial necesitaría trabajar más tiempo que un
trabajador a tiempo completo para llegar a cubrir el periodo de carencia
exigido para las pensiones de jubilación e incapacidad permanente; así como se
considera infringido el principio de igualdad en cuanto que se parecía por el
Tribunal discriminación por razón de sexo al ser las mujeres quienes
mayoritariamente suscriben contratos a tiempo parcial y por tanto quienes
mayoritariamente se ven afectadas por dicha norma.
2.
ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
Es importante también señalar a que trabajadores va a
afectar la presente regulación, sin que este ámbito subjetivo recogido en la ya
citada Disposición Adicional Séptima de la Ley General de la Seguridad Social,
apartado segundo, se haya visto modificado por la Sentencia del Tribunal
Constitucional, resultado así de aplicación a “los trabajadores con contrato a tiempo parcial, contrato de relevo a
tiempo parcial y contrato de trabajo fijo-discontinuo, de conformidad con lo
establecido en los artículo 12 y 15.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que estén
incluidos en el campo de aplicación del Régimen General y del Régimen Especial
de la Minería del Carbón, y a los que, siendo trabajadores por cuenta ajena,
estén incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Dichas
reglas serán igualmente aplicables a los trabajadores a tiempo parcial o fijos
discontinuos incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar,
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social”.
3. PROPUESTA
DE REGULACIÓN DEL ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS
TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL.
A la hora de proceder a la regulación de este nuevo
sistema de protección, nos encontramos que no
es posible modificar únicamente la regla segunda declarada inconstitucional,
referida únicamente a la forma de acreditar los días cotizados a efectos de
acreditar la carencia necesaria para acceder a las prestaciones del sistema, debiendo modificarse también
correlativamente, en consonancia con lo anterior, las normas sobre cálculo y
determinación de dichas prestaciones, para evitar así que se produzcan efectos
desproporcionados en relación con las cotizaciones efectuadas y la cuantía de
la prestación reconocida.
Para una exposición más clara, nos referiremos de forma
separada a las pensiones
(jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia) y a las
prestaciones o subsidios
(incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y
riesgo durante la lactancia natural).
3.1.
PENSIONES
Como materia común a todas las pensiones, se habría de regular
el primer lugar la forma en la que se reconocería
el periodo de cotización acreditado por el trabajador.
Se propone, como una posible fórmula, que para ello se aplicase al total de días que ha
permanecido el trabajador en alta como trabajador a tiempo parcial el
correspondiente coeficiente de parcialidad en función de la jornada realizada
en relación con la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable.
Es decir, a todos aquellos periodos en los que el
trabajador hubiese permanecido en alta como trabajador a tiempo parcial se les podría aplicar el coeficiente de
parcialidad que correspondiese a dicho periodo, debiendo sumar el resultado a
los días en que el trabajador hubiese permanecido en alta a tiempo completo.
De esta forma, llegaríamos al total de días cotizados acreditados por cada
trabajador a efectos de comprobar que cumple con la carencia necesaria para
acceder a una determinada prestación.
El
coeficiente global de parcialidad sería la proporción de días cotizados
acreditados entre el total de días en alta. La carencia
necesaria sería la carencia general aplicable reducida por la aplicación del
coeficiente global de parcialidad.
En caso de que la norma exigiese una carencia específica,
como sucede en el caso de la pensión de jubilación que se exige que al menos
dos años se encuentren dentro de los 15 anteriores a la solicitud de la
pensión, ese coeficiente global de parcialidad también se habría de aplicar a
la misma.
Estas cuestiones se aplicarían de forma general a todas
las pensiones del sistema, pero debido a su relevancia, y puesto que es la
prestación que motiva la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, se
dictarían una serie de reglas específicas para el cálculo de la pensión de
jubilación.
Jubilación:
A)
Carencia:
En todo caso se exigirían 15 años en alta, y una vez
acreditado ese requisito se aplicaría el coeficiente de parcialidad para
calcular el total de días cotizados que se habrían de acreditar por el
trabajador.
Se
tendría derecho a pensión con el mismo número de años en alta laboral
independientemente del porcentaje de jornada trabajada, equiparando con ello el
derecho a pensión de los trabajadores en jornada completa con los trabajadores
a tiempo parcial, dando cumplimiento a la sentencia.
B)
Base reguladora: En este aspecto se aplicarían las normas
generales, y para aquellos hechos causantes que se produjeran en 2013, se
correspondería con el promedio de las bases de cotización del interesado en los
últimos 16 años.
C)
Porcentaje aplicable a la base reguladora en función de los años cotizados:
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de la
Seguridad Social, el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para
calcular la cuantía de la pensión varía en función de los años cotizados, con
15 años de cotización se ha de aplicar un porcentaje del 50 por 100 que se va
incrementando un 0.19 por cien cada mes adicional hasta llegar a los 248 meses,
y a partir de esos 248 meses un 0.18 por 100 adicional hasta 16 meses más.
Por tanto, siendo
esta la escala legalmente establecida, se aplicaría a los días efectivamente
cotizados para cada trabajador a tiempo parcial, calculados en función de su
coeficiente de parcialidad total.
D)
Complementos a mínimos:
Con
el propósito de salvaguardar la proporcionalidad entre el esfuerzo contributivo
y las prestaciones a percibir, se habría de reflexionar sobre el acceso a los
complementos a mínimos de pensión en la forma regulada por el sistema de la
Seguridad Social, a fin de evitar agravios comparativos entre trabajadores con
esfuerzos contributivos muy distintos que al final obtienen la misma pensión.
3.2.
SUBSIDIOS
A)
Incapacidad Temporal:
Se reconocería el acceso a estas prestaciones a los
trabajadores a tiempo parcial con las mismas reglas antes expuestas para el
cómputo del total de días cotizados, así como para el cálculo de periodo de carencia, tanto general como
específica, necesario para lucrar las mismas.
Ahora bien, puesto que para acceder la prestación de
incapacidad temporal se exige que los 180 días cotizados lo sean dentro de los
últimos cinco, solo se aplicaría el coeficiente de parcialidad si en ese
periodo se hubiese estado en alta como trabajador a tiempo parcial.
Se observarían especialidades en cuanto a la cuantía del subsidio, ya que la base
reguladora de la prestación se sería el resultado de dividir las bases de
cotización de los tres meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre
el número de días efectivamente trabajados en dicho periodo. A esta base
reguladora se le aplicaría el porcentaje legalmente previsto, y se abonaría
durante los días en situación de baja médica con el límite establecido de forma
general en la Ley General de la Seguridad Social.
En caso de que el responsable del pago pasase a ser la
Entidad Gestora o Colaboradora en lugar del empresario, por interrupción de la
actividad, se procedería a un nuevo cálculo de la base, resultado de dividir la
base de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores al hecho
causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo. En
cambio, si este traspaso de responsabilidad a la Entidad Gestora o Colaboradora
se hiciese por razón de la extinción del contrato, la cuantía de la prestación
sería equivalente a la prestación de desempleo que le correspondería a ese
trabajador.
B)
Maternidad:
En lo referente al periodo
de carencia se habría de aplicar las mismas normas referidas para la
Incapacidad Temporal, con la diferencia de que para el acceso a esta prestación
los días efectivos de cotización lo habrían de ser en los últimos siete años,
por lo tanto, si en esos últimos siete años no hubiese trabajado a tiempo
parcial no se le aplicaría coeficiente de parcialidad alguno.
Para establecer la base reguladora de esta prestación,
que se calcularía en cómputo diario, se sumarían las bases de cotización de los
últimos 12 meses anteriores al hecho causante y dividirían 365 días, en caso de
que la antigüedad en la empresa fuese menor, se tomarían en cuenta todas las
bases de cotización acreditadas en la empresa y se dividiría entre el número de
días naturales a que correspondiesen.
A la base reguladora se le aplicaría el porcentaje del
100 por 100 legalmente establecido durante el número de días en que se
mantuviese el descanso por maternidad.
C)
Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
Las trabajadoras a tiempo parcial podrán lucrar estas
prestaciones, con la particularidad de que la base reguladora se calcularía
conforme a lo anteriormente dicho para la Incapacidad Temporal, debiendo
aplicar a esa base el porcentaje del 100 por 100 legalmente establecido.
4.
CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE PARCIALIDAD
El empresario, respecto de los trabajadores con esta
modalidad contractual, habría de
comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el coeficiente de
parcialidad en el momento del alta del trabajador, siendo el mismo el que
posteriormente se aplicaría para el cálculo del coeficiente de parcialidad
total del trabajador (el coeficiente de parcialidad compara la jornada
realizada por el trabajador a tiempo parcial con un trabajador a tiempo
completo comparable en la misma empresa llevando incorporada la prorrata de los
días de descanso, festivos, etc.).
5. CONCLUSIONES
Ø La
sentencia 61/2013, de 14 de marzo de 2013, del Tribunal Constitucional, declara
inconstitucional y nula la regla segunda del apartado 1 de la disposición
adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social, referida a las
reglas de cómputo de las cotizaciones realizadas a tiempo parcial para la
acreditación de los períodos mínimos de cotización exigidos. Por el contrario,
las normas relativas a cálculo de base reguladora y cuantía de prestaciones son
plenamente válidas y conformes al texto constitucional. Por ello la solución
que se proponga ha de centrarse en corregir la exigencia desproporcionada de cotizaciones
exigibles a los trabajadores contratados a tiempo parcial para el acceso a las
prestaciones.
Ø La
disposición adicional séptima de la LGSS, tanto en su actual redacción como en
la que se apruebe próximamente, es de aplicación tanto a los trabajadores con
contrato a tiempo parcial como a los trabajadores fijos discontinuos incluidos
en Régimen General, Minería del Carbón, Mar, así como a los del sistema
especial de Empleados de Hogar.
No resulta aplicable a los
trabajadores con contratos de duración determinada (hostelería de fin de
semana).
Ø La nueva fórmula que ha quedado expuesta
facilitaría el acceso a las prestaciones a un mayor número de trabajadores.
Ø La fórmula propuesta en este documento
garantizaría el principio de igualdad en el acceso a las prestaciones para
todos los trabajadores, pues la reducción del período mínimo exigido en
proporción al coeficiente de parcialidad acreditado por el trabajador a lo
largo de su vida laboral otorga el mismo tratamiento a un trabajador a jornada
completa que a un trabajador a jornada parcial.
Ø Aportaría asimismo una solución
homogénea tanto para pensiones como para subsidios.
Ø Desde
un punto de vista de gestión, su implantación resultaría factible a corto
plazo.
Ø Esta
nueva fórmula cumpliría la finalidad de facilitar el acceso a las prestaciones
a los trabajadores a tiempo parcial en condiciones
de igualdad con respecto a los trabajadores a jornada completa.
ANEXO
INFORMACIÓN
SOBRE LAS JUBILACIONES DE TRABAJADORES QUE EN ALGUN MOMENTO DE SU VIDA LABORAL
HAN PRESTADO SERVICIOS A TIEMPO PARCIAL PRODUCIDAS Y RESUELTAS EN 2012.
Durante el ejercicio 2012 se han tramitado y resuelto un
total de 35.661 expedientes de
jubilación a trabajadores que en algún momento de su vida laboral han prestado
sus servicios con un contrato a tiempo parcial, los resultados han sido los
siguientes:
A)
Expedientes Aprobados.- 32.714
- Edad media.-
64,03 años
- El coeficiente
medio global de parcialidad (computando toda la vida laboral del
trabajador) se sitúa en el 91,43%.
- Promedio de días
en alta.- 11.175 días (30,6 años) :
ü
Del total de días en alta (11.175), el 85,60%
lo son a jornada completa (9.564 días).
ü
Del total de días en alta (11.175), el 14,40%
lo son a tiempo parcial, con un coeficiente medio (CP) del 40,6%.
- Base Reguladora
media.- 950,36 €
- Importe medio de
pensión inicial.- 832,30 €
B)
Expedientes denegados por no acreditar carencia suficiente.- 2.947
- Denegados por no
carencia general (15 años).- 2.377
- Denegados por no
carencia específica (730 días – en 15 años).- 397
- Denegados por no
carencia especial (30 años).- 173
- Edad media.-
65,35 años
- El coeficiente
medio global de parcialidad (computando toda la vida laboral del
trabajador) se sitúa en el 79,4%.
- Promedio de días
en alta.- 5.618 días (15,4 años) :
ü
Del total de días en alta (5.618), el 67,4%
lo son a jornada completa (3.785 días).
ü
Del total de días en alta (5.618), el 32,6%
lo son a tiempo parcial (1.833 días), con un coeficiente medio (CP) del 34,7%.
Con
este nuevo sistema de cálculo de la carencia necesaria, de los 2.947
expedientes denegados, la aplicación de la nueva regulación hubiera determinado
la aprobación de 1.162 (39,4%).
Madrid, 18 de Junio de 2013