INFORMACIÓN DE INTERÉS
A petición vuestra y como recordatorio de la última
firma del convenio, el cual únicamente ha sido explicado punto por punto por
nuestro sindicato CCOO, sin tener por supuesto
nada que ver en la firma de tal barbarie, entendemos que ya es hora de que
sepáis como ha quedado el apartado de Licencias, apartado que a su vez
siempre es motivo de duda durante todo el año, y que para aclararos cualquier
tema estaremos a vuestra total disposición como siempre,
sin mirar colores ni posición tal y como hemos hecho hasta ahora.
1-LICENCIAS RETRIBUIDAS:
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá
ausentarse del trabajo con derecho a percibir el Salario Base de Grupo, más los
complementos personales por los motivos
el tiempo siguiente:
1.1 Por el tiempo preciso, y con
justificación del mismo con el correspondiente visado del facultativo, cuando,
por razón de enfermedad el trabajador precise asistencia a consultorio médico
en horas coincidentes con su jornada laboral. Se entenderá por facultativo
aquel que, hallándose habilitado al efecto, preste sus servicios tanto en la
medicina pública como en la privada.
1.2 Quince días naturales en
caso de matrimonio.
1.3 Dos días por el accidente
grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad ó
afinidad no contemplados en el apartado siguiente. Cuando con tal motivo el
trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro
días.
1.4 Tres días en los casos de
nacimiento de hijo, enfermedad grave diagnosticada por el facultativo, ó
fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior
a 300 kilómetros por trayecto al efecto, el plazo será de cinco días.
1.5 Un día por traslado del
domicilio habitual.
1.6 Un día por matrimonio de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad ó afinidad.
1.7 Las horas precisas para
asegurar la concurrencia a exámenes finales de los trabajadores, cuando estos
cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales casos, deberán
aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
1.8 Anualmente los trabajadores
podrán disfrutar de un máximo de 5 días de licencia retribuida de entre los
siguientes supuestos:
a.
Hasta dos días por nacimiento de hijo o por fallecimiento de cónyuge o
de hijos, o por fallecimiento de hermanos y padres por consanguinidad, que
podrán acumularse a lo establecido en el apartado 1.4 del presente artículo
hasta un máximo de cinco días en total.
b.
Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales
necesarios para la adquisición de vivienda, siempre que el trabajador deba
hacerlo personalmente y coincida con su horario de trabajo.
c.
Hasta un máximo de 6 horas anuales, con justificación de la urgencia y
acreditación del tiempo empleado con el correspondiente visado facultativo,
para acompañar a hijos menores de 15 años a urgencia médica no previsible en
horas coincidentes con el horario de trabajo.
d.
Un día por matrimonio del trabajador, acumulable al supuesto del apartado
1.2 anterior.
e.
Un día para la realización del examen para la obtención por primera vez
del permiso de conducir siempre que coincida con el horario de trabajo del
trabajador.
El disfrute de todos los
permisos recogidos en este apartado 1.8 nunca podrán exceder de 5 días al año.
Si en los supuestos
relacionados con hospitalización de familiares debido a enfermedad o accidentes
graves, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin de atender al
paciente, el trabajador podrá disfrutar de su licencia por este concepto en
días completos iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante, siempre
y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma
mientras perdure el periodo de hospitalización, el trabajador tendrá derecho al
mismo número de días laborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso
del normal inicio de la misma. Para eso se realizará el cálculo de días
laborables que habría supuesto la licencia de comenzar su disfrute el día en
que se produjo el hecho causante. El trabajador deberá comunicar y acreditar a
la empresa la concurrencia del hecho causante, su intención de disfrutar la
licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le correspondan,
según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del
disfruta deberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como
licencia concurría la situación que dio lugar al permiso.
A efectos de licencias,
salvo la prevista en el apartado 1.2 de este artículo, tendrán los mismos
derechos las parejas de hecho siempre que las mismas estén debidamente
inscritas en el correspondiente registro oficial y el trabajador aporte la
certificación acreditativa de la misma.
2-LICENCIAS NO RETRIBUIDAS:
Los empleados podrán disfrutar
de una única licencia al año sin retribución de hasta treinta días continuados
al año y con un mínimo de dos días y sin que el disfrute de esta licencia pueda
coincidir con: principio ó final de cualquier tipo de licencias ó vacaciones,
puentes, primera semana de venta especial de Enero y ventas de Julio, Navidad y
Reyes.
Las empresas concederán este
tipo de licencia siempre que haya causa justificada y lo permita la
organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador como la no concesión
por parte de la empresa, deberán efectuarse por escrito y aduciendo la
justificación oportuna.
Licencia no retribuida para la atención del menor: Los trabajadores con hijos
menores de 8 años podrán solicitar una licencia no retribuida de tres meses
para su atención y cuidado en los términos y requisitos establecidos en el
artículo 2 de licencias no retribuidas.
Los trabajadores con hijos
menores de ocho años podrán disponer de una licencia no retribuida por el
tiempo necesario para su cuidado mientras esté hospitalizado. En el caso de que
ambos cónyuges fueran trabajadores de la misma empresa la licencia podrá ser
disfrutada por uno solo de ellos.
La solicitud de las
licencias, así como la reducción de jornada o el permiso de lactancia, salvo
casos de fuerza mayor, deberá comunicarse a la empresa con quince días de
antelación a su disfrute.
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