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28 junio 2013

INFORME CON relación A la PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL TRAS LA SENTENCIA 61/2013 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.


INFORME CON relación A la PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL TRAS LA SENTENCIA 61/2013 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

 

1. INTRODUCCIÓN

Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 61/2013, de 14 de marzo de 2013, se declara la inconstitucionalidad y por tanto la nulidad de la regla segunda recogida en el apartado 1 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley General de la Seguridad Social, referida a la forma de acreditar los periodos de cotización por los trabajadores a tiempo parcial para acceder a las diferentes pensiones del sistema de Seguridad Social, por entender dicha regla contraria al principio de igualdad contemplado en el artículo 14 de la Constitución Española.

A la vista de esta sentencia, se ha de proceder a aprobar una nueva regulación respecto a la totalización de los periodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial que se adecue a la fundamentación jurídica de la sentencia antes referida, en la que se considera que esta norma atenta contra el principio de proporcionalidad respecto a los trabajadores a tiempo completo, al atender que un trabajador a tiempo parcial necesitaría trabajar más tiempo que un trabajador a tiempo completo para llegar a cubrir el periodo de carencia exigido para las pensiones de jubilación e incapacidad permanente; así como se considera infringido el principio de igualdad en cuanto que se parecía por el Tribunal discriminación por razón de sexo al ser las mujeres quienes mayoritariamente suscriben contratos a tiempo parcial y por tanto quienes mayoritariamente se ven afectadas por dicha norma.

2. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN

Es importante también señalar a que trabajadores va a afectar la presente regulación, sin que este ámbito subjetivo recogido en la ya citada Disposición Adicional Séptima de la Ley General de la Seguridad Social, apartado segundo, se haya visto modificado por la Sentencia del Tribunal Constitucional, resultado así de aplicación a “los trabajadores con contrato a tiempo parcial, contrato de relevo a tiempo parcial y contrato de trabajo fijo-discontinuo, de conformidad con lo establecido en los artículo 12 y 15.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que estén incluidos en el campo de aplicación del Régimen General y del Régimen Especial de la Minería del Carbón, y a los que, siendo trabajadores por cuenta ajena, estén incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Dichas reglas serán igualmente aplicables a los trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social”.

3. PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL.

A la hora de proceder a la regulación de este nuevo sistema de protección, nos encontramos que no es posible modificar únicamente la regla segunda declarada inconstitucional, referida únicamente a la forma de acreditar los días cotizados a efectos de acreditar la carencia necesaria para acceder a las prestaciones del sistema, debiendo modificarse también correlativamente, en consonancia con lo anterior, las normas sobre cálculo y determinación de dichas prestaciones, para evitar así que se produzcan efectos desproporcionados en relación con las cotizaciones efectuadas y la cuantía de la prestación reconocida.

Para una exposición más clara, nos referiremos de forma separada a las pensiones (jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia) y a las prestaciones o subsidios (incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural).

3.1. PENSIONES

Como materia común a todas las pensiones, se habría de regular el primer lugar la forma en la que se reconocería el periodo de cotización acreditado por el trabajador.

Se propone, como una posible fórmula, que para ello se aplicase al total de días que ha permanecido el trabajador en alta como trabajador a tiempo parcial el correspondiente coeficiente de parcialidad en función de la jornada realizada en relación con la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable.

Es decir, a todos aquellos periodos en los que el trabajador hubiese permanecido en alta como trabajador a tiempo parcial se les podría aplicar el coeficiente de parcialidad que correspondiese a dicho periodo, debiendo sumar el resultado a los días en que el trabajador hubiese permanecido en alta a tiempo completo. De esta forma, llegaríamos al total de días cotizados acreditados por cada trabajador a efectos de comprobar que cumple con la carencia necesaria para acceder a una determinada prestación.

El coeficiente global de parcialidad sería la proporción de días cotizados acreditados entre el total de días en alta. La carencia necesaria sería la carencia general aplicable reducida por la aplicación del coeficiente global de parcialidad.

En caso de que la norma exigiese una carencia específica, como sucede en el caso de la pensión de jubilación que se exige que al menos dos años se encuentren dentro de los 15 anteriores a la solicitud de la pensión, ese coeficiente global de parcialidad también se habría de aplicar a la misma.

Estas cuestiones se aplicarían de forma general a todas las pensiones del sistema, pero debido a su relevancia, y puesto que es la prestación que motiva la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, se dictarían una serie de reglas específicas para el cálculo de la pensión de jubilación.

Jubilación:

A) Carencia:

En todo caso se exigirían 15 años en alta, y una vez acreditado ese requisito se aplicaría el coeficiente de parcialidad para calcular el total de días cotizados que se habrían de acreditar por el trabajador.

Se tendría derecho a pensión con el mismo número de años en alta laboral independientemente del porcentaje de jornada trabajada, equiparando con ello el derecho a pensión de los trabajadores en jornada completa con los trabajadores a tiempo parcial, dando cumplimiento a la sentencia.

B) Base reguladora: En este aspecto se aplicarían las normas generales, y para aquellos hechos causantes que se produjeran en 2013, se correspondería con el promedio de las bases de cotización del interesado en los últimos 16 años.

C) Porcentaje aplicable a la base reguladora en función de los años cotizados:

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión varía en función de los años cotizados, con 15 años de cotización se ha de aplicar un porcentaje del 50 por 100 que se va incrementando un 0.19 por cien cada mes adicional hasta llegar a los 248 meses, y a partir de esos 248 meses un 0.18 por 100 adicional hasta 16 meses más.

Por tanto, siendo esta la escala legalmente establecida, se aplicaría a los días efectivamente cotizados para cada trabajador a tiempo parcial, calculados en función de su coeficiente de parcialidad total. 

D) Complementos a mínimos:

Con el propósito de salvaguardar la proporcionalidad entre el esfuerzo contributivo y las prestaciones a percibir, se habría de reflexionar sobre el acceso a los complementos a mínimos de pensión en la forma regulada por el sistema de la Seguridad Social, a fin de evitar agravios comparativos entre trabajadores con esfuerzos contributivos muy distintos que al final obtienen la misma pensión.

3.2. SUBSIDIOS

A) Incapacidad Temporal:

Se reconocería el acceso a estas prestaciones a los trabajadores a tiempo parcial con las mismas reglas antes expuestas para el cómputo del total de días cotizados, así como para el cálculo de periodo de carencia, tanto general como específica, necesario para lucrar las mismas.

Ahora bien, puesto que para acceder la prestación de incapacidad temporal se exige que los 180 días cotizados lo sean dentro de los últimos cinco, solo se aplicaría el coeficiente de parcialidad si en ese periodo se hubiese estado en alta como trabajador a tiempo parcial.

Se observarían especialidades en cuanto a la cuantía del subsidio, ya que la base reguladora de la prestación se sería el resultado de dividir las bases de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados en dicho periodo. A esta base reguladora se le aplicaría el porcentaje legalmente previsto, y se abonaría durante los días en situación de baja médica con el límite establecido de forma general en la Ley General de la Seguridad Social.

En caso de que el responsable del pago pasase a ser la Entidad Gestora o Colaboradora en lugar del empresario, por interrupción de la actividad, se procedería a un nuevo cálculo de la base, resultado de dividir la base de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo. En cambio, si este traspaso de responsabilidad a la Entidad Gestora o Colaboradora se hiciese por razón de la extinción del contrato, la cuantía de la prestación sería equivalente a la prestación de desempleo que le correspondería a ese trabajador.

B) Maternidad:

En lo referente al periodo de carencia se habría de aplicar las mismas normas referidas para la Incapacidad Temporal, con la diferencia de que para el acceso a esta prestación los días efectivos de cotización lo habrían de ser en los últimos siete años, por lo tanto, si en esos últimos siete años no hubiese trabajado a tiempo parcial no se le aplicaría coeficiente de parcialidad alguno.

Para establecer la base reguladora de esta prestación, que se calcularía en cómputo diario, se sumarían las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores al hecho causante y dividirían 365 días, en caso de que la antigüedad en la empresa fuese menor, se tomarían en cuenta todas las bases de cotización acreditadas en la empresa y se dividiría entre el número de días naturales a que correspondiesen.

A la base reguladora se le aplicaría el porcentaje del 100 por 100 legalmente establecido durante el número de días en que se mantuviese el descanso por maternidad.

C) Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

Las trabajadoras a tiempo parcial podrán lucrar estas prestaciones, con la particularidad de que la base reguladora se calcularía conforme a lo anteriormente dicho para la Incapacidad Temporal, debiendo aplicar a esa base el porcentaje del 100 por 100 legalmente establecido.

4. CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE PARCIALIDAD

El empresario, respecto de los trabajadores con esta modalidad contractual, habría de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el coeficiente de parcialidad en el momento del alta del trabajador, siendo el mismo el que posteriormente se aplicaría para el cálculo del coeficiente de parcialidad total del trabajador (el coeficiente de parcialidad compara la jornada realizada por el trabajador a tiempo parcial con un trabajador a tiempo completo comparable en la misma empresa llevando incorporada la prorrata de los días de descanso, festivos, etc.).

5. CONCLUSIONES

Ø  La sentencia 61/2013, de 14 de marzo de 2013, del Tribunal Constitucional, declara inconstitucional y nula la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social, referida a las reglas de cómputo de las cotizaciones realizadas a tiempo parcial para la acreditación de los períodos mínimos de cotización exigidos. Por el contrario, las normas relativas a cálculo de base reguladora y cuantía de prestaciones son plenamente válidas y conformes al texto constitucional. Por ello la solución que se proponga ha de centrarse en corregir la exigencia desproporcionada de cotizaciones exigibles a los trabajadores contratados a tiempo parcial para el acceso a las prestaciones.

Ø  La disposición adicional séptima de la LGSS, tanto en su actual redacción como en la que se apruebe próximamente, es de aplicación tanto a los trabajadores con contrato a tiempo parcial como a los trabajadores fijos discontinuos incluidos en Régimen General, Minería del Carbón, Mar, así como a los del sistema especial de Empleados de Hogar. 

No resulta aplicable a los trabajadores con contratos de duración determinada (hostelería de fin de semana).

Ø  La nueva fórmula que ha quedado expuesta facilitaría el acceso a las prestaciones a un mayor número de trabajadores.

Ø  La fórmula propuesta en este documento garantizaría el principio de igualdad en el acceso a las prestaciones para todos los trabajadores, pues la reducción del período mínimo exigido en proporción al coeficiente de parcialidad acreditado por el trabajador a lo largo de su vida laboral otorga el mismo tratamiento a un trabajador a jornada completa que a un trabajador a jornada parcial.

Ø  Aportaría asimismo una solución homogénea tanto para pensiones como para subsidios.

Ø  Desde un punto de vista de gestión, su implantación resultaría factible a corto plazo.

Ø  Esta nueva fórmula cumpliría la finalidad de facilitar el acceso a las prestaciones a los trabajadores a tiempo parcial en condiciones de igualdad con respecto a los trabajadores a jornada completa.

 


ANEXO

INFORMACIÓN SOBRE LAS JUBILACIONES DE TRABAJADORES QUE EN ALGUN MOMENTO DE SU VIDA LABORAL HAN PRESTADO SERVICIOS A TIEMPO PARCIAL PRODUCIDAS Y RESUELTAS EN 2012.

Durante el ejercicio 2012 se han tramitado y resuelto un total de 35.661 expedientes de jubilación a trabajadores que en algún momento de su vida laboral han prestado sus servicios con un contrato a tiempo parcial, los resultados han sido los siguientes:

A) Expedientes Aprobados.- 32.714

  • Edad media.- 64,03 años
  • El coeficiente medio global de parcialidad (computando toda la vida laboral del trabajador) se sitúa en el 91,43%.
  • Promedio de días en alta.- 11.175 días (30,6 años) :

ü  Del total de días en alta (11.175), el 85,60% lo son a jornada completa (9.564 días).

ü  Del total de días en alta (11.175), el 14,40% lo son a tiempo parcial, con un coeficiente medio (CP) del 40,6%.

  • Base Reguladora media.- 950,36 €
  • Importe medio de pensión inicial.- 832,30 €

B) Expedientes denegados por no acreditar carencia suficiente.- 2.947

  • Denegados por no carencia general (15 años).- 2.377
  • Denegados por no carencia específica (730 días – en 15 años).- 397
  • Denegados por no carencia especial (30 años).- 173

 

  • Edad media.- 65,35 años
  • El coeficiente medio global de parcialidad (computando toda la vida laboral del trabajador) se sitúa en el 79,4%.
  • Promedio de días en alta.- 5.618 días (15,4 años) :

 

ü  Del total de días en alta (5.618), el 67,4% lo son a jornada completa (3.785 días).

ü  Del total de días en alta (5.618), el 32,6% lo son a tiempo parcial (1.833 días), con un coeficiente medio (CP) del 34,7%.

 

Con este nuevo sistema de cálculo de la carencia necesaria, de los 2.947 expedientes denegados, la aplicación de la nueva regulación hubiera determinado la aprobación de 1.162 (39,4%).

 

 

 

  Madrid, 18 de Junio de 2013

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