El Tribunal Supremo establece que: el descanso compensatorio correspondiente a los días abonables no debe ser solo de esos catorce días sino de dieciocho- los catorce abonables de descanso compensatorio por los festivos más cuatro días por los dos descansos semanales correspondientes a esos catorce días- Al entender la Sala que, el descanso semanal de dos días se reconoce por la vinculación al trabajo durante una semana y no por la prestación de servicios durante cinco días.
Documentos:
Texto de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre los días abonables en Paradores
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