Fecoht Informa

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20 febrero 2013

Convenio Colectivo de empresas Supercor y Tiendas de Conveniencia

FIRMADO CONVENIO DE Supercor y Tiendas de Conveniencia

ASPECTOS MÁS DESTACADOS

Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

- Mantenimiento de los salarios para la plantilla existente, si bien en el segundo semestre del 2015 y tras la valoración del comportamiento del negocio en ambas empresas, las partes podrán adaptar este punto a esa realidad pudiendo incorporar mejoras.

- Jornada anual fijada en 1800 horas, manteniéndose la planificación trimestral con al menos 15 días de antelación su comunicación individual.

- Se mantiene los actuales complementos salariales, de puesto de trabajo, nocturnidad, de calidad y cantidad de trabajo.

- Establecimiento de un descanso semanal de calidad. En el caso de Opencor y Supercorexprés se les garantiza 2 días libres consecutivos, disfrutando al menos de un domingo al mes. En el caso de Supercor, se mejora considerablemente el descanso con un nuevo sistema de libranzas que permite 4 sábados-domingo y 4 lunes-domingo de libranza al año, además de 2 días de libranza cada 4 semanas.

- Domingos y festivos. Queda limitado su trabajo al 75% de las aperturas, sin que sufran modificación alguna aquellos contratos que no contemplan el trabajo en domingo o festivo, que seguirán manteniendo esa condición.

- Mantenimiento de las licencias retribuidas del anterior Convenio de Supercor, salvando así la posibilidad de ir a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

- Incapacidad Temporal: Se complementará la prestación según la siguiente tabla
  • Hasta el 100% del Salario Base en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional y, en el caso de enfermedad común con hospitalización, desde su hospitalización hasta el alta hospitalaria.
  • Hasta el 100% del Salario Base a lo largo de la primera baja por enfermedad común dentro del año natural.
  • Hasta el 90% del Salario Base a lo largo de la segunda baja por enfermedad común dentro del mismo año natural.
  • Hasta 80% del Salario Base a lo largo de la tercera y sucesivas bajas por enfermedad común dentro del año natural.
- Vacaciones coincidentes con I.T: Aquel periodo vacacional coincidente con una IT (total o parcialmente), podrá ser recuperado una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses.

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