El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto Ley de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
La reforma impulsa la creación de empleo de calidad que ponga
fin a la dualidad del mercado de trabajo
Establece mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las
empresas para que el despido sea la última alternativa del empresario
Moderniza la negociación colectiva para acercarla a las
necesidades de empresas y trabajadores
Reconoce un nuevo derecho individual de los trabajadores a la
formación
La norma introduce medidas especialmente dirigidas a los
colectivos más castigados por el desempleo: jóvenes y parados de larga duración
Impulsa la suma de esfuerzos de todos aquellos que puedan
colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo " Apoya a los autónomos y PYMES
proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de adaptación
Refuerza los mecanismos de control y prevención para evitar el
trato discriminatorio con los trabajadores y combatir el absentismo laboral
injustificado
10 febrero 2012. El Consejo de Ministros ha aprobado este
viernes el Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral, cuyo objetivo primordial es frenar en el corto plazo la sangría
de destrucción de puestos de trabajo que está sufriendo España y poner las bases
para la creación del empleo estable cuanto antes.
A propuesta de la
ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, el Gobierno presenta una
norma que busca potenciar el empleo de calidad y poner fin a la dualidad del
mercado de trabajo.
Para ello, se diseñan mecanismos efectivos de
flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo y
lograr que el despido sea la última opción. La reforma también moderniza la
negociación colectiva con el fin de acercarla a las necesidades específicas de
empresas y trabajadores y se apoya en los autónomos y PYMES, proporcionándoles
mayor flexibilidad y capacidad de adaptación.
La norma suma los esfuerzos
urgentes de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de
trabajo y eleva las oportunidades de las personas desempleadas, con particular
atención a los jóvenes y los parados de larga duración. Además, para mejorar la
empleabilidad de los trabajadores, reconoce por primera vez el derecho
individual de los trabajadores a la formación.
Las medidas contenidas en
el Real Decreto son las siguientes:
1. Colaboración en la
búsqueda urgente de empleo
Para sumar los esfuerzos urgentes de
todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo, se
autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal, que cuentan con una amplia red de
sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el
mercado de trabajo, para actuar como agencias privadas de colocación.
El
objetivo es contribuir a reducir la duración media del desempleo, mejorar la
calidad de los emparejamientos (para que los trabajadores tengan acceso a
empleos más adecuados a sus características, y las empresas encuentren a
empleados mejor preparados). En ningún caso, las Empresas de Trabajo Temporal
cobrarán a los trabajadores.
2. Derecho a la
formación
Para mejorar la empleabilidad de los trabajadores se
introduce el derecho a la formación, con el objetivo de tratar de evitar que un
cambio tecnológico o de otro tipo suponga el despido del trabajador, así como
fortalecer la preparación profesional de los trabajadores.
Los trabajadores
con más de un año de antigüedad contarán con permiso retribuido de 20 horas
anuales de actividades formativas cuyo contenido debe estar vinculado al puesto
de trabajo. También se crea una cuenta formación en la que se recogerá la
formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa.
Se
permitirá además que los centros y entidades de formación acreditados puedan
ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y
autonómico.
3. Contrato para la formación y el
aprendizaje
Para reducir el elevado desempleo juvenil y mitigar los
efectos del abandono temprano de los estudios, se impulsa el contrato para la
formación y el aprendizaje.
Se eleva la edad máxima para tener acceso a
este tipo de contrato, teniendo en cuenta la prolongación de los periodos de
estudio y la elevada tasa de desempleo en el colectivo de menores de 30 años
hasta que la tasa de desempleo baje del 15%.
Tras agotar un periodo de
formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de
contrato en otros sectores, lo que mejorará su empleabilidad y le permitirá una
segunda oportunidad. Además, podrá recibir la formación en la propia empresa, si
dispone de instalaciones y personal adecuado.
4. Nuevo contrato
indefinido de apoyo a los emprendedores
La reforma impulsa un nuevo
contrato indefinido para PYMES y Autónomos (empresas de menos de 50
trabajadores), que suponen el 95% del tejido productivo, con las siguientes
características:
- Contará con un periodo de prueba de 1
año, lo que facilitará la contratación indefinida por parte de las
PYMES y Autónomos.
- La empresa tendrá derecho a una deducción en
su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador,
siempre que tenga menos de 30 años.
- Los emprendedores que contraten a
un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50% de la
prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante 1
año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto
con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el
mismo periodo.
- Además, se establece un régimen de
bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales
dificultades para su incorporación al mercado laboral. Las medidas son las
siguientes:
- o Para fomentar la contratación de
jóvenes, con una tasa de desempleo cercana al 50%: bonificación en la
cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la
contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años. La
bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador:
--> I Año: 1.000 euros
--> II Año: 1.100 euros
--> III
Año: 1.200 euros
--> Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es
mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.
- o
Para fomentar la contratación de parados de larga duración:
bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados
de larga duración mayores de 45 años (desempleados al menos 12 meses de los 18
anteriores):
--> I Año: 1.300 euros
--> II Año: 1.300
euros
--> III Año: 1.300 euros
--> Cuando los contratos se
concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado
las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.
5.
Limitación del encadenamiento de contratos temporales
A partir del
31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos
temporales más allá de los 24 meses.
6. Modificación del contrato
a tiempo parcial
Impulso de la utilización de este contrato que
favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo con los
estudios y con su vida familiar y personal.
7. Regulación del
teletrabajo
Se regula por primera vez en España el teletrabajo,
salvaguardando el derecho a la formación de estos trabajadores.
Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan
de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes
en puestos presenciales existentes.
8. Clasificación profesional
y movilidad funcional
Se trata de facilitar la adaptación de las
condiciones laborales a la realidad de la empresa. Además, busca corregir la
actual dualidad del mercado de trabajo, en el que una parte de los trabajadores
se encuentra muy protegida frente a la otra.
Se elimina el sistema de
clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el
sistema de grupos profesionales, facilitando así, la adaptación de los
trabajadores a nuevas funciones.
Los grupos profesionales definidos de
forma amplia favorecen la movilidad interna y suponen una oportunidad para que
el trabajador adquiera experiencia en otros ámbitos de actividad donde sus
habilidades pudieran ser semejantes o, incluso, mayores.
9.
Mejora de la movilidad y facilidad para la modificación de condiciones de
trabajo
Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los
trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como
mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda. Se
elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la
medida.
Para ayudar a las empresas en situaciones económicas adversas, se
introduce una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o
reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la
estabilidad en el empleo (al menos un año).
Si la empresa extingue
finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la
prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones
(contador 0) hasta un máximo de 180 días.
10. Flexibilidad
interna
En la línea de ahondar en la flexibilidad interna de las
empresas, que sitúe el despido como último recurso, se acomete una reforma de la
negociación colectiva:
--> Se introduce la prioridad de los convenios
de empresa, de forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel
superior, los representantes de los trabajadores y el empresario pueden
consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y
particularidades.
--> Se facilita a las empresas en dificultades la no
aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue). En caso de que no
exista acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en
su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo. De no ser así,
una de las partes elevará el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios
Colectivos nacional o sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que
resolverá en un máximo de 25 días.
--> Para favorecer la negociación y
la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en
un plazo máximo de dos años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará
vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los
convenios.
11. Mayor eficacia del mercado de
trabajo
Se busca armonizar nuestra legislación con la de los países
de nuestro entorno y lograr una mayor eficacia del mercado de trabajo, de tal
forma que se fomente claramente la contratación indefinida y, por tanto, se
evite la dualidad laboral.
Así, en lo que se refiere a la extinción
laboral por causas empresariales:
-->Se clarifican las causas del
despido para evitar la excesiva judicialización.
--> Se elimina la
autorización administrativa previa, en línea con la práctica de los países
europeos.
--> Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades
que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas,
organizativas y de producción. Esta medida pretende facilitar el
redimensionamiento de aquellas estructuras administrativas que crecieron
desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y que no son
sostenibles desde un punto de vista financiero en el momento actual, ni existe
una previsión de que lo sean en los próximos años.
Para reducir la
dualidad en el mercado de trabajo.
--> A partir de la reforma, se
generaliza la indemnización por la extinción del contrato indefinido que será de
33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24
mensualidades.
--> Se respetarán los derechos adquiridos de los
trabajadores: para los contratos antiguos, la nueva indemnización sólo será de
aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación
de la presente norma. Estos contratos conservan el derecho a obtener una
indemnización de hasta 42 mensualidades. Esta nueva indemnización se aplica con
carácter general sólo a los nuevos contratos.
--> La indemnización
por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en
caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de 12
mensualidades
--> El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la
extinción de los contratos por despidos procedentes en PYMES.
--> Se
refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando lleve a
cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca
un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y
el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por
falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin
resultados.
--> Se incorpora la obligación para empresas que despidan
a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado
para un periodo de, al menos, seis meses.
12. Más control y lucha
contra el fraude
El objetivo es activar mecanismos que permitan
combatir el fraude y la economía sumergida. Para ello, se propone un
Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que
garantice el cumplimiento estricto de la Ley.
Se impulsará que los
desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés
general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con
las Administraciones públicas.
13. Absentismo
Para
combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado que ocasionan
a la empresa un elevado coste económico y organizativo:
--> Se
elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla
para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se
tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.
--> Se mejorará la
eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de
accidentes de trabajo.
14. Capitalización de la prestación por
desempleo.
Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación
por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que
inicien una actividad como trabajadores autónomos.
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