Frenazo a las pretensiones de ANGED
de precarización a la carta
En el día de hoy 26 de noviembre se ha tenido conocimiento de la sentencia de la impugnación del convenio colectivo de grandes almacenes que interpuso CCOO. La audiencia nacional ha anulado algunos artículos que entiende que incumplen la ley, y que nosotros ya habíamos anunciado a la patronal y a los departamentos sindicales que firmaron el convenio colectivo. CCOO como recordareis no firmamos el convenio colectivo, porque no queríamos ser cómplices de empresas que teniendo beneficios, querían aumentarlos a costa de la vida y el salario de sus trabajadores y trabajadoras.
Uno de los artículos que la sentencia ha anulado y, que entendemos es importante, se refiere a uno de los apartados que los firmantes del convenio bajo el Título “Pacto Sectorial por el empleo y el mantenimiento de la Demanda Interna en un entorno de crisis” pretendieron en su apartado III establecer una batería de medidas flexibilizadoras aprovechando la situación económica y utilizando la crisis como un instrumento de “chantaje” y bajo el argumento de que “estaban innovando en materia negociadora” pretendían que empresas con beneficios si un centro de trabajo tenía pérdidas pudiera bajar el salario a sus trabajadores.
La Sala entiende que los mecanismos flexibilizadores que contengan reducciones salariales deben llevarse a efecto a través del procedimiento previsto en el art. 82.3 Estatuto de los Trabajadores y no por la vía del Art. 41 como pretendían los firmantes del convenio. Por tanto, declara nulos aquellos posibles Acuerdos de reducción temporal del salario base, para los que no podrá seguirse el procedimiento que habían recogido en el convenio.
Otra vía que habían acordado para poder modificar el convenio a su antojo sin que pudiéramos estar presentes el resto de sindicatos también ha sido anulado, el artículo 87 que le daba competencia a las empresas y sus departamentos sindicales acordar por su cuenta “sus medidas”.
En materia de ascensos, se anula todo el procedimiento recogido para pasar del personal del grupo inicio (llamado personal base en el convenio), ya que se considera que es discriminatorio para aquellas personas que quieran conciliar la vida personal y laboral y particularmente a las mujeres ya que en el momento que tuvieran bajas maternales se impedía su ascenso. Como todos y todas sabéis este sistema condenaba a los trabajadores y trabajadoras del sector ha estar un número indeterminado de años en el grupo de inicio cobrando un salario inferior (áun más que el resto) por realizar los mismos trabajos.
Hay algunos aspectos más que denunciamos y que la sentencia nos los recoge, pero que entendemos que son ilegales, por lo que la estudiaremos con nuestro gabinete jurídico para ver la posibilidad de poner recurso al Tribunal Supremo.
CCOO seguirá peleando por conseguir unas condiciones dignas para los trabajadores y trabajadoras del sector de grandes almacenes, aunque las empresas de este sector sigan aplicando la reforma laboral de manera salvaje con la complicidad de sus departamentos sindicales.
La Sala entiende que los mecanismos flexibilizadores que contengan reducciones salariales deben llevarse a efecto a través del procedimiento previsto en el art. 82.3 Estatuto de los Trabajadores y no por la vía del Art. 41 como pretendían los firmantes del convenio. Por tanto, declara nulos aquellos posibles Acuerdos de reducción temporal del salario base, para los que no podrá seguirse el procedimiento que habían recogido en el convenio.
Otra vía que habían acordado para poder modificar el convenio a su antojo sin que pudiéramos estar presentes el resto de sindicatos también ha sido anulado, el artículo 87 que le daba competencia a las empresas y sus departamentos sindicales acordar por su cuenta “sus medidas”.
En materia de ascensos, se anula todo el procedimiento recogido para pasar del personal del grupo inicio (llamado personal base en el convenio), ya que se considera que es discriminatorio para aquellas personas que quieran conciliar la vida personal y laboral y particularmente a las mujeres ya que en el momento que tuvieran bajas maternales se impedía su ascenso. Como todos y todas sabéis este sistema condenaba a los trabajadores y trabajadoras del sector ha estar un número indeterminado de años en el grupo de inicio cobrando un salario inferior (áun más que el resto) por realizar los mismos trabajos.
Hay algunos aspectos más que denunciamos y que la sentencia nos los recoge, pero que entendemos que son ilegales, por lo que la estudiaremos con nuestro gabinete jurídico para ver la posibilidad de poner recurso al Tribunal Supremo.
CCOO seguirá peleando por conseguir unas condiciones dignas para los trabajadores y trabajadoras del sector de grandes almacenes, aunque las empresas de este sector sigan aplicando la reforma laboral de manera salvaje con la complicidad de sus departamentos sindicales.
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