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21 noviembre 2012

Impugnación de las Elecciones en Carrefour Los Rosales


A LA OFICINA PUBLICA DE REGISTRO DE ELECCIONES SINDICALES DE LA CONSELLERIA DE TRABAJO


DELEGACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA



D. CRISTOBAL GONZALEZ TRIÑANES, con DNI. XX.XXX.XXX como representante de la central sindical CC.OO., con domicilio a efectos de notificación en A Coruña, Avd. Alfonso Molina s/n, Km.2, -Edificio sindicatos-, 3ª Planta, ante este organismo comparece y como mejor proceda en derecho.


DICE:

Que a medio del presente escrito viene a impugnar el proceso electoral que se está desarrollando en la empresa CARREFOUR S.A. (mesa especialistas y no cualificados) con domicilio en Ronda de Outeiro 419, CP. 15010, A Coruña, en base a las siguientes

ALEGACIONES:

PRIMERA.- En fecha 26.10.2012 se constituye la mesa electoral en la empresa anteriormente referida, se aprueba el calendario electoral y se hace entrega del censo laboral.

SEGUNDA.- En el citado calendario se establece un plazo de presentación de candidaturas que comprende desde el día 03.11.2012 hasta el 12.11.2012.

TERCERA.- En fecha 12.11.2012 CCOO presenta candidatura al colegio de especialistas con un número superior de candidatos validos al número de miembros a elegir en ese colegio.

CUARTA.- En fecha 13.11.2012 la mesa electoral resuelve la proclamación provisional de las candidaturas no proclamando la candidatura de CCOO y decidiendo conceder un plazo de subsanación a la misma por entender que no está completa.

QUINTA.- En fecha 13.11.2012 CCOO presenta reclamación previa a la mesa en la que manifiesta no estar de acuerdo con parte de la resolución de esta mesa por entender que pese a las renuncias y duplicidades posteriores, lo cierto es que CCOO presenta en tiempo y forma una candidatura completa, por lo que a partir de ese momento opera automáticamente la regla del 60% y solicita que se rectifique la citada resolución, proclamando provisionalmente la candidatura de comisiones a expensas de la posible subsanación para completar la candidatura en el plazo concedido.

SEXTA.- En fecha 14.11.2012 la mesa electoral decide desestimar la reclamación planteada por CCOO.


En virtud de todo lo expuesto SOLICITA


Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por impugnando el proceso electoral en la empresa referida y, a la vista de las pruebas, dicte laudo por el que se proclame la candidatura de CCOO en el colegio de Especialistas y no cualificados por haber sido presentado completa en tiempo y forma y mantener con posterioridad más del 60% de los candidatos necesarios en el colegio de especialistas.


Se adjunta la siguiente documentación:


- Preaviso electoral.


- Acta de constitución.


- Calendario electoral.


- Proclamación provisional de candidaturas.


- Reclamación previa a la mesa.


- Resolución de la mesa.



Como partes afectadas por el presente procedimiento de impugnación se designan a las siguientes personas e identidades:


- La asociación FETICO.


- La empresa.


- La mesa electoral.

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