Fecoht Informa

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05 julio 2011

Ganada resolución Inspección de Trabajo Carrefour Riesgos Psicosociales

Adjunto os remito informe del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo referido a la identificación y evaluación de los riesgos de carácter psícosocial realizada por Carrefour y denunciada por nuestros delegados y delegadas de prevención en la empresa como incorrecta.

Dando contestación a su CONSULTA sobre el “método de identificación de riesgos psicosociales en la empresa CARREFOUR S.A.”, sobre la que se ha tenido conocimiento de criterios contradictorios de distintas inspecciones de trabajo que han practicado actuaciones con la empresa respecto dicho tema, se indica a continuación el criterio de esta Subdirección General, del que se ha dado traslado a todas las Inspecciones Provinciales:



1.- Planteamiento de la cuestión:


La empresa CARREFOUR, S.A., realiza la identificación de los riesgos psicosociales mediante la utilización de una herramienta propia denominada “CARREFOUR TE ESCUCHA”. Esta herramienta consiste en la aplicación a una parte de la plantilla de cada centro de trabajo de un cuestionario. El cuestionario es realizado por un porcentaje de la plantilla (40 %) de cada centro de trabajo, en el que están presentes trabajadores de todas las secciones del mismo. Cada sección vendría representada por un porcentaje entre el 30 % y el 35 % de cada una de las personas que trabajan en las mismas. La elección de los trabajadores que responden al cuestionario se efectúa mediante un procedimiento informático. Este procedimiento informático realiza una selección de los trabajadores de forma aleatoria desde Madrid, para cada centro de trabajo existente en España.

Con posterioridad una vez realizado dicho cuestionario se obtiene la media aritmética de todas las preguntas del cuestionario y todas las personas las cuales sus resultados son inferiores a 5, son emplazadas a realizar el cuestionario FPSICO, elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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2. Consideraciones sobre el procedimiento efectuado por CARREFOUR, S.A., en la herramienta “CARREFOUR TE ESCUCHA”.

Hemos tomado como base, además de la normativa de aplicación ( Art. 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención) los siguientes informes de organismos técnicos especializados:

- El informe sobre esta cuestión elaborado al respecto por el INVASSAT (Institut Valencià de Seguretat i Salut en el Treball), de 14 de Diciembre de 2.010, a solicitud de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia.
- El informe del INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo), de 24 de Febrero de 2.011, elaborado a petición de esta Dirección General.

Examinado el contenido de los mismos, se puede apreciar las siguientes deficiencias y conclusiones respecto de la herramienta “CARREFOUR TE ESCUCHA”

2.1.- La identificación del riesgo psicosocial (que abarca un gran número y diversidad de situaciones, como son entre otras: estrés, carga mental, violencia, acoso, discriminación, “burnout”) se realiza mediante un sistema de muestreo.

En este sentido hay que tener en cuenta que según lo expuesto por el informe del INSHT; esta herramienta interna de trabajo sirve para la realización de planes de mejora y programas de ayuda al empleado, pero la considera insuficiente ya que deberían de incluirse otros parámetros, para completar el proceso de identificación:

- Datos generales sobre la empresa: antigüedad, organigrama, equipamientos y servicios, sistemas de horarios, de salarios, de promoción, etc…
- Características de la plantilla: Sexo, edad, antigüedad en la empresa y en el puesto, etc…
- Diferentes aspectos que afectan al personal: absentismo, enfermedades, declaraciones de incapacidad para ciertos puestos de trabajo, permisos personales, formación, siniestralidad, rotación de personal, solicitudes de cambios de puesto, etc…
- Diferentes aspectos que afectan a la producción: calidad de la producción, rechazos, recuperaciones de producto, índices de producción, productividad, intervenciones de mantenimiento, averías, etc…
- Actas e informes del Comité de Empresa del Comité de Seguridad y Salud, del Servicio de Prevención, etc…
- Consulta de otros estudios, teorías, y conocimientos existentes relacionados con el tema.

El informe del INVASSAT establece respecto de esta cuestión que la identificación realizada no se considera válida por el procedimiento utilizado y por que el método debería de haber sido validado con anterioridad, para lo cual el cuestionario debería de haber incluido cuestiones referentes a consecuencias producidas por los factores psicosociales. que no se contemplan (p. ej. Respecto de la interacción con algunos dispositivos o métodos de trabajo que puedan suponer carga mental, (por ejemplo % de productos pasados por caja en un espacio de tiempo determinado), monotonía de la actividad, exigencia, relación e interacción con los clientes, trato con proveedores, cargadores transportistas, personal de logística, trabajo a turnos, relaciones con otros trabajadores de la empresa o de otras empresas presentes en el centro de trabajo; teniendo en cuenta además que es un sector en el abundan los contratos de puesta a disposición mediante ETT…)

2.2.- En relación con el cuestionario utilizado, según el informe que aporta el INSHT, el cuestionario es variable en su extensión 39, o 45 preguntas o ítems, de los cuales 11 items son los que se dedican al apartado “trabajo”, 8 se dedican a “imagen de grupo”, 4 a “imagen de tienda”, 5 a “formación”, 6 a “management”, 7 a “social” y 4 a “local”. Se puede considerar que los apartados de formación y social tienen algunos ítems relacionados con cuestiones laborales. En cuanto al contenido de los ítems el INSHT, expone que examinados los cuestionarios utilizados por la herramienta “CARREFOUR TE ESCUCHA”, se puede afirmar que determinados ítems pueden permitir tener un primer conocimiento de posibles situaciones generadoras de riesgo psicosocial (por ejemplo, “mi trabajo está organizado y tengo bien definidas mis responsabilidades”), y otros ítems no son útiles para este fin (por ejemplo, “al cliente le interesa pertenecer al Club Carrefour y nos da una ventaja sobre la competencia”).

En este mismo sentido el informe elaborado por el INVASSAT (que se realizó sobre un cuestionario con 46 preguntas o ítems), no considera valido el sistema por el mismo motivo; el método utilizado para identificar los riesgos psicosociales solamente dispone de preguntas que valoran el nivel de satisfacción y el clima laboral sobre un porcentaje de trabajadores no contemplándose el resto de variables psicosociales, no considerándose aspectos como son la carga mental o la autonomía temporal.


2.3.- En lo relativo a los trabajadores objeto del muestreo, el informe elaborado al respecto por el INVASSAT, expone que se valora el nivel de satisfacción y el clima laboral sobre un porcentaje de trabajadores, no cubriendo a la totalidad de la plantilla, aunque seria deseable proceder a incluir a la totalidad de la plantilla de la empresa en el proceso de evaluación de riesgos laborales, ya que es el único método posible para con certeza poder hablar de la realización de una ER psicosocial.


2.4.- En cuanto a lo relativo a la línea de corte del procedimiento, según el informe del INVASSAT, no es válida. Así se expone que la variable de corte es una variable aleatoria, no contemplando los resultados obtenidos en cada una de las variables analizadas así como tampoco se describe el posicionamiento para cada pregunta de los trabajadores, podría darse la circunstancia de que el 50 % estuviera valorando una pregunta con un valor de 1 y el otro 50 % de 10, con lo que el resultado seria de 5.5 y por lo tanto no entrar a valorar el posible riesgo existente.


2.5.- Respecto de la evaluación de riesgos psicosocial, considerada en si misma al margen del proceso de identificación de los riesgos el informe del INVASSAT, la considera correcta al seguir el método FPSICO, al basarse en la nota técnica de prevención 443 del INSHT.


2.6.- En conclusión la herramienta utilizada por la empresa se puede considerar como un método de prediagnóstico y el método de evaluación de riesgos psicosociales seguido, el del INSHT, se podría considerar adecuado si no fuera porque se dan las siguientes deficiencias en todo el procedimiento seguido por la misma:

Tanto el informe del INSHT como el del INVASSAT no dan validez al proceso, en tanto en cuanto este se ha basado en un método propio no validado ni homologado (no cumple con lo establecido en el artículo 5 del RD 39/1997). Así el informe del INVASSAT, expone que para la realización de este tipo de identificaciones y evaluaciones, deben utilizarse procedimientos consistentes en normas UNE, guías del INSHT, normas internacionales, guías de otras entidades de reconocido prestigio o aquellas que proporcionen confianza sobre su resultado. Así el procedimiento utilizado no es válido por no haber sido validado científicamente, debiendo utilizarse cualquier otro procedimiento existente que cumpla con los criterios anteriormente establecidos y por el orden citado según el número 3 de artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Así según la psicometría el sondeo establecido en la herramienta “CARREFOUR TE ESCUCHA”, seria:

- Un muestreo que no contemplaría a toda la población potencial que estaría sujeta al posible riesgo psicosocial, ni realizaría una identificación suficiente de los riesgos psicosociales.

- El cuestionario no sería el apropiado para establecer una identificación de los riesgos, es una encuesta, de dudosa validez, que no anticipa ni previene los riesgos, entre otros motivos por no tener en cuenta las posibles quejas reiteradas de los trabajadores (NTP 860)

- El cuestionario no mide cuestiones que son esenciales respecto de los riesgos psicosociales; entre otras, carga mental, carga física y su efecto sobre la carga mental, ritmos circadianos (trabajadores a turnos), relaciones con otros trabajadores de la plantilla y de otras empresas presentes en los centros de trabajo- especialmente ETT´s (violencia de un tercero interviniente), alta rotación de plantillas, acoso laboral, relación e interacción con los clientes…

- La línea de corte del cuestionario no sería válida al utilizar la media y no lo más representativo (la mediana).

- No cumple con las propiedades psicometrías de fiabilidad, validez, sensibilidad y diagnosticidad establecidas en la NORMA UNE-EN ISO 10075-3.

- No se puede dar validez al proceso utilizado para la evaluación de riesgos psicosociales de la mercantil CARREFOUR, S.A., que incluye en el mismo la herramienta “CARREFOUR TE ESCUCHA”, en tanto en cuanto este se ha basado en un método propio no validado ni homologado (no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 del RD 39/1997.

- No hay una planificación previa que identifique todos los elementos que tienen influencia en la realización de la identificación de los riesgos psicosociales (definición del objetivo y alcance del estudio, definición de hipótesis y variables de análisis, preparación del trabajo de campo, interpretación de los resultados).

- No se da una implicación activa de los distintos agentes (trabajadores, técnicos, dirección), en todas y cada una de las fases del proceso de evaluación-intervención (NTP 450 INSHT).

Podría decirse que la herramienta “CARREFOUR TE ESCUCHA”, sería un sondeo de opinión efectuado sobre una muestra de trabajadores, un elemento de contacto con la realidad de la propia empresa, cercano a una encuesta de ambiente laboral, pero en ningún caso un método lo suficientemente fiable como para determinar los factores de riesgo psicosocial existentes en la empresa, ya que tal y como esta planteado -a parte de no cumplir con los requisitos legales establecidos al respecto- podría dar lugar debido a las técnicas de registro usadas, a un margen de error epistemiológico.

3.- Procedimiento a seguir:

Respecto del Procedimiento a seguir para realizar adecuadamente la evaluación de riesgos y planificar la actividad preventiva, se ha de tener en cuenta lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE 31 de enero de 1997), en el que se dispone lo siguiente:

Procedimiento.

1. A partir de la información obtenida sobre organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la Empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo.

A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados.

2. El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado. En caso de duda deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención.

La evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquellos, siempre que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.

En cualquier caso si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.

3. Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en:

a) Normas UNE.
b) Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de las Instituciones competentes de la Comunidades Autónomas.
c) Normas internacionales.
d) En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y proporcionen un nivel de confianza equivalente”.

Una evaluación de riesgos psicosocial, debería incluir de forma general las siguientes cuestiones, consideradas como generadoras potenciales de situaciones de riesgo psicosocial: participación, implicación, responsabilidad, formación, información, comunicación, gestión del tiempo, cohesión del grupo, fatiga mental, fatiga crónica, trabajo a turnos, “mobbing”, “burntout”, estrés laboral, percepción del entorno laboral.


En este sentido, hay que tener en cuanta la existencia en nuestro ordenamiento, entre otras, de:


1.- NORMAS UNE, que pueden ser aplicables al caso concreto, respecto de la carga y fatiga mental:

- NORMA UNE-EN ISO 10075-1 Principios ergonómicos relativos a la carga de trabajo mental, términos y definiciones generales.
- NORMA UNE-EN ISO 10075-3 Principios y requisitos referentes a los métodos para la medida y evaluación de la carga de trabajo mental.


2.- En cuanto a otros factores que comprenden los riesgos psicosociales se podrían considerar:

- Mobbing: Cuestionario Lymann, de evaluación del hostigamiento psicológico.

- Burnout: Método MBI: Inventario de burnout de Maslach.


3.- Distintas Notas Técnicas de Prevención del INSHT en las cuales se acotan y delimitan las distintas situaciones relativas para realizar una evaluación de riesgos psicosocial:

- NTP 450: Factores psicosociales: fases para su evaluación.
- NTP 702: El proceso de evaluación de los factores psicosociales. Dicha NTP 702 del INSHT, establece respecto de las posibles metodologías disponibles para realizar la evaluación de riesgos, entre otras las siguientes: LEST, Perfil de los Puestos, ANACT, NTP 443 INSHT, ISTAS (NTP 703), escala de conflicto y ambigüedad de rol, Maslach Burnout Inventory, LIPT (Leyman Inventory of Psichological Terrorization), Test de Salud Total de Langer y Amiel, Perfil de Salud de Nottingham NHP (Nottingham Health Profile), el Cuestionario de Salud General (GHQ), SF-36.
- NTP 780: El programa de ayuda al empleado (EAP): Intervención individual en la prevención de riesgos psicosociales.
- NTP 860: Intervención psicosocial: Guía del INRS para agentes de prevención. (INRS: Institut National de Recherche et de Sécurité pour la prevetion des accidents du travail et des maladies professionnelles, de Francia).


Por lo tanto, según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE 31 de enero de 1997), la forma correcta de realizar la evaluación de riesgos psicosocial, sería siguiendo entre otras los procedimientos descritos en las Normas UNE existentes al respecto y en las NTP del INSHT, así como en el resto de normas, siguiendo el orden de prelación determinado en el artículo 5. 3. del Real Decreto 39/1997, comprendiendo un método psicométrico que sea validado previamente, siendo deseable una amplia participación de los distintos actores de la empresa, y buscando una coherencia que permita actuar sobre el ámbito psicosocial no solo a corto plazo, y más allá de objetivos de mero cumplimiento formal. Estos métodos a utilizar por la empresa podrían ser tanto cuantitativos como cualitativos, de entre los primeros los dos más ampliamente conocidos y utilizados son el Método de Evaluación de Factores Psicosociales Físico (INSHT, 1998) y el Método Istas21-CoPsoQ (ISTAS, 2004).




EL SUBDIRECTOR GENERAL

1 comentario:

  1. En Barberà del vallés una empleada fue golpeada por un cliente este año 2012, la empresa no llamo a los mossos ni tan siquiera hizon una investigacion interna ¿¿¿¿ esta es la grtan escucha y responsabilidad de carrefour ??? Inspeccion de trabajo debería cerrarles el centro directamente....

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