Fecoht Informa

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20 agosto 2010

Obligan a una empresa a excluir los sábados de una reducción laboral maternal



Una sentencia concede la razón a la trabajadora, que ve aceptada su propuesta de horario de lunes a viernes

Las diferencias sobre el modo en que se debería aplicar la reducción de jornada a una trabajadora, para atención a un hijo después de un período de excedencia, se han zanjado en el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense. La resolución judicial ha sido favorable a la trabajadora, que, pedía la distribución de su jornada laboral de lunes a viernes, mientras que la empresa consideraba que debería incluir los sábados.


El pasado mes de mayo solicitó la trabajadora la reducción de jornada en la firma General Óptica, donde presta sus servicios. Proponía que las veinte horas semanales se le repartiesen de lunes a viernes, de nueve y media de la mañana a una y media del mediodía. La empresa, al rechazar su pretensión, le indicaba que al ser su jornada laboral ordinaria de cuarenta horas semanales de lunes a sábado, la concreción horaria que solicitaba «se debe de ajustar de forma regular en todos los días laborables, de lunes a sábado».


La sentencia parte, en la fundamentación jurídica del asunto, del reconocimiento que el Estatuto de los Trabajadores hace del derecho a reducción de jornada a quienes, por razón de guarda legal, «tengan a su cuidado directo a un menor de 8 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial». El derecho a que el trabajador concrete el horario que resulte de la reducción es otro reconocimiento que hace la misma norma.
La magistrada, al resolver en este caso a favor de la trabajadora, cita resoluciones anteriores de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Se ha admitido en ellas que «la concreción horaria se haga con fijeza de un turno a los efectos de conciliar la vida familiar y laboral, siempre que la petición no implique concertar la actividad laboral, ni distribuir la jornada anual al libre arbitrio del trabajador». El derecho solo decae, dice la sentencia del juzgado de Ourense, en casos de abuso de derecho, inexistencia de buena fe, o manifiesto quebranto para la empresa».
Ni quebrando ni desajustes
En este caso particular, la jueza estima que la petición de la trabajadora debe ser estimada. El hecho de que excluyese los sábados, haciendo notar que libraba dos de cada seis, no implica desajustes con su jornada laboral ordinaria, que es de cuarenta horas semanales.
Tampoco aprecia la magistrada abuso de derecho, inexistencia de buena fe en la actuación de la demandante, cuestión que tampoco llega a plantear la empresa demandada. Igualmente, no se advierte un manifiesto quebranto para la empresa, situación a la que tampoco hizo referencia la firma como una posible causa del cambio horario pretendido, como indica la propia resolución judicial.

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