Preacuerdo del Vl Convenio Colectivo Decathlon España
Tras un largo periodo
de negociación, los tres sindicatos con representación en la mesa de
negociación del VI Convenio Colectivo de la empresa Decathlon han llegado a un
preacuerdo en la reunión celebrada el 3 de octubre. Preacuerdo que se
ratificara el próximo día 22 de octubre, una vez revisado el texto completo.
Con este convenio ,
se ha podido romper la tendencia del sector del comercio de considerar los
Domingos y Festivos un día mas de la semana, manteniendo su 50% de recargo,
junto con los dos días de descanso correspondientes. y los siguientes puntos.
- Incremento al 50% de las horas
complementarias.
- Mantenimiento de la consolidación actual de las horas
complementarias con una variación consistente en que el segundo tramo de
consolidación se produzca si en el centro de trabajo en ese año se hubieran
hecho como mínimo las mismas horas que en el año anterior.
·
Introducción de un nuevo Grupo V
pero para inicio, no ya para los contratos formativos, sino para las nuevas
contrataciones y estancia en el mismo un máximo de 14 meses promocionando de
forma automática. Sus tablas salariales serían las de inicio del 2011.
Que es la siguiente:
Salarios
Grupo V
2013
|
Salario
Base Anual (Con inclusión de pagas extra)
|
Salario
Base Mensual (Con inclusión de pagas extra)
|
Precio
Hora Tiempo Parcial (Con inclusión de pagas extra)
|
Subgrupo
1
|
16.822,38
€
|
1.401,86
€
|
8,67 €
|
Subgrupo
2
|
13.668,18
€
|
1.139,02
€
|
7,05 €
|
· Reembolso de gastos: En desplazamientos España: 6€ desayuno,
12€ comida, 18€ cena; forfait diario 30€. En desplazamientos fuera de España:
6€ desayuno, 18€ comida, 24e cena; forfait diario 42€.
·
Incapacidad temporal: Desaparición
del complemento en 3ª baja en el año que no sea por contingencias
profesionales, embarazo, recaída, hospitalización y/o intervención quirúrgica e
inmovilización de miembros.
· Incremento salarial: Para año 2013 no hay incremento
manteniéndose las tablas actuales.
Ø 01 de enero de 2014 y 2015:
aumento tablas 0,6%.
Ø Tras cierre de cada uno de dichos
ejercicios (2014, 2015), pago de una sola vez, y no consolidable, para los
colaboradores que hayan estado presentes durante todo el ejercicio en función
del cumplimiento de porcentaje de incremento de cifra de ventas.
Criterio: Cifra de ventas anual (Sin Iva, según
cuenta de pérdidas y ganancias)
Incremento
porcentual cifra de ventas sobre las del año anterior, sobre la siguiente
escala y computando el salario anual sin prima, siendo un escalado no
acumulativo; a mayor incremento de cifra de ventas mayor bonus:
2,5 % incremento cifra de ventas = Bonus 0,15%
salario base bruto anual
3 % incremento cifra de ventas = Bonus 0,3% salario
bruto anual
3,5 % incremento cifra de ventas = Bonus 0,45%
salario bruto anual
4% incremento cifra de ventas = Bonus 0,6% salario
bruto anual
4,5% incremento cifra de ventas = Bonus 0,75%
salario bruto anual
5% incremento cifra de ventas = Bonus 0,9% salario
bruto anual
Más de 5% incremento cifra de ventas = Bonus 0,9%
salario bruto anual sin que mayores incrementos generen pagos adicionales
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